SCJ avala NOM para aborto en caso de violación

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Acustik Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana NOM-046. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Dicha norma tiene como objetivo el establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

Por lo anterior, la SCJN ordenó a todos los hospitales públicos interrumpir embarazos que sean el resultado de una violación, sin que sea necesario verificar si el delito realmente existió. También la víctima puede omitir la denuncia ante el Ministerio Público.

En el Gobierno de Baja California, anteriormente, se creo una controversia constitucional, que el Pleno de la Corte declaró infundada, debido a la reforma a la NOM-190. En esta norma se plantea que los prestadores de salud del sector público deberán incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual o abandono de casa de las y los usuarios afectados por dicha situación.

También el estado de Aguascalientes reclamó la reforma a la NOM-190 por lo que se removió el requisito de que las víctimas de violación necesitaran la autorización previa del Ministerio Público para acceder a un aborto.

Por su parte, la Secretaría de Salud justificó que era urgente la reforma en la NOM-046. Ahora la Norma establece que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas de servicios médicos deberán prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

Para poder acceder a este beneficio se le tomará una declaración bajo protesta a la víctima y el personal médico no tendrá que hacer ninguna otra verificación sobre la existencia de la violación.

La SCJN agregó que se deberá respetar la objeción de conciencia de médicos y enfermeras que rechacen practicar abortos.

Con información de Reforma, El Diario de Chihuahua y CNDH.

Fotografía de Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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