Diputados aprueban Ley Nacional de Extinción de Dominio, pasa al ejecutivo

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Reportero CDMX | Acustik Noticias

Los diputados aprobaron en lo general y lo particular la Ley Nacional de Extinción de Dominio, con el objetivo de actualizar y fortalecer esta figura, como un mecanismo de recuperación de activos para el Estado mexicano a quienes hayan cometido un delito.

Los grupos parlamentarios del PAN, PRI, PVEM, PRD, incluso de Morena presentaron 30 reservas de modificación que fueron desechadas y a rasgos generales manifestaron su preocupación por que este dictamen aprobado permitiría que se enajenen los bienes de cualquier ciudadano, sin haber una sentencia de por medio.

En tribuna, la diputada Martha Tagle expuso la necesidad de eliminar de la Ley de Extinción de Dominio incentivos perversos como la posibilidad de que una persona sujeta a la extinción de dominio pueda solicitar por la vía civil el cinco por ciento del valor del bien en proceso.

La legisladora de Morena, Tatiana Clouthier, acompañada de varios compañeros de bancada, expresó su temor por esta Ley debido a que aseguró que puede terminar de la nada por imprecisiones legales:

Hay que decirlo con todas sus letras: la venta anticipada de un bien sujeto a la extinción de dominio dispuesta en el artículo 227 y 228, podría ser anticonstitucional”.

Por el PRI, la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán manifestó que esta herramienta sea utilizada con responsabilidad y no con fines políticos o para causar daños al patrimonio de las personas inocentes o la instauración de un Estado policial:

La minuta tiene lagunas. Tenemos preocupación por los alcances y la utilización de esta figura jurídica como instrumento de censura a las voces opositoras al gobierno; que sirvan de caja chica al Ejecutivo y que el Ministerio Público pueda realizar aseguramiento de propiedades o cuentas bancarias de forma preventiva”.

Finalmente, el documento fue avalado en lo general por 420 votos a favor, diez en contra y nueve abstenciones; en lo particular con 291 a favor, 114 en contra y cero abstenciones, también reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La extinción de dominio se define cómo:

La pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario.

Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos, incluso su familia en caso de que la persona procesada haya fallecido.

La ley señala que los delitos susceptibles de extinción de dominio son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión”.

Fotos y video: Reportero CDMX.

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