PROEPA CLAUSURA VERTEDERO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO

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La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) realizó una clausura parcial temporal al vertedero municipal de San Miguel el Alto, debido a que se encontraron irregularidades tanto de carácter operativo como administrativo, ya que carece de permisos y autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).

En atención y seguimiento a una denuncia popular interpuesta con antelación ante la Proepa referente al incendio dentro del vertedero en cuestión, personal técnico de la dependencia realizó visita de inspección con el objeto de verificar física y documentalmente que el establecimiento diera cumplimiento con sus obligaciones en materia de gestión del sitio de disposición final de residuos urbanos y de manejo especial.

Durante la visita de inspección se determinó la existencia de algunas irregularidades de carácter operativo como la presencia de fumarolas activas, la inadecuada disposición final de los residuos, así como falta de  autorizaciones emitidas por la Semadet, en cumplimiento a la normatividad vigente en el Estado.

Ante dichas irregularidades se impuso, como medida de seguridad, la clausura parcial temporal con fundamento en el Artículo 144, Fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA), por existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico con posible daño o deterioro de los recursos naturales y repercusiones graves para la salud de la población cercana al lugar, toda vez que no garantiza una correcta disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, aunado a la combustión de los mismos que no se ha logrado extinguir.

La medida de seguridad permanecerá hasta en tanto el responsable del vertedero garantice y acredite ante la Proepa haber extinguido por completo la combustión de los residuos, así como dar cumplimiento con las disposiciones aplicables contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-083-SEMARNAT-2003, la cual establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

También el establecimiento deberá acreditar que el material utilizado para la cobertura de residuos proviene de un banco de material geológico autorizado por parte de la Semadet.

 

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