Se publica el Reglamento Interno de la Secretaría de Agricultura

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Hoy se publicó el Reglamento Interno de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual informaron, será el eje rector de las actividades y acciones de las áreas sustantivas y operativas orientadas a impulsar un sector agroalimentario más productivo, sustentable y justo.

La dependencia federal indicó que dicho reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y tiene una nueva estructura orgánica que representa la transformación de las subsecretarías de Agricultura y la de Desarrollo Rural en coordinaciones generales, y de la otrora Oficialía Mayor en Unidad de Administración y Finanzas.

Explicaron que entre dicha estructura permanece la Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria con la función de validar y proponer, para aprobación del titular de la Secretaría, la integración de las Reglas de Operación y lineamientos de los programas a su cargo, y verificar su difusión. Además, la  Coordinación General de Agricultura definirá proyectos de políticas públicas y programas orientados a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer los encadenamientos productivos, promoviendo la capitalización, innovación, mecanización, entre otras tareas.

Por su parte, la Coordinación General de Desarrollo Rural promoverá la política de desarrollo rural sustentable que impulse la productividad de las actividades primarias y conservación de riqueza generada por las cadenas de valor en los territorios rurales;  mientras que la Unidad de Administración y Finanzas establecerá lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que permitan ejecutar o implementar la normativa emitida por las autoridades competentes para la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información, planeación programática y seguimiento de los programas de la Secretaría.

Con su reciente creación, la Coordinación General de Operación Territorial, antes Coordinación General de Delegaciones, coordinará, supervisará y evaluará el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las Oficinas de Representación en las entidades federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría.

En el caso de las Direcciones Generales con nueva nomenclatura sobresalen la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, que desarrollará y coordinará la supervisión, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Propondrá a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de normas y mecanismos de los procedimientos de supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones, programas y proyectos a cargo de la dependencia federal y el sector coordinado.

La Dirección General de Apoyos Productivos Directos tiene la facultad de proponer los criterios de georreferenciación de predios por programa de apoyo; la Dirección General de Organización para la Productividad impulsará los proyectos de política pública que promuevan la organización económica y social de los productores, con énfasis en la autosuficiencia alimentaria, y la Dirección General de Autosuficiencia Alimentaria tendrá las atribuciones para diseñar e instrumentar proyectos de políticas públicas de autosuficiencia y seguridad alimentarias, en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria del país.

La Dirección General de Suelos y Agua participará en el diseño de proyectos de políticas públicas que fomenten el uso eficiente y sustentable del agua y suelo en los predios agrícolas, mientras que la Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero participará en la operación de programas para la determinación de coeficientes de agostadero y el fortalecimiento de acciones que contribuyan a incrementar la producción de alimentos de origen animal en condiciones de pastoreo con bajo impacto ambiental.

Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, otrora Delegaciones Federales, tendrán las facultades de ejercer, en su ámbito territorial de competencia, la representación de la Secretaría respecto de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las leyes cuya aplicación corresponde a la dependencia federal y las que señala el Reglamento.

 

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