Aprueba Congreso nueva Ley de Movilidad del Estado

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Las plataformas digitales estarán reguladas y deberán contar con un permiso y requisitos fundamentales para operar

 

Por: Redacción

ACUSTIK NOTICIAS

 

Chetumal, Quintana Roo. – En la sesión ordinaria número 28, presidida por el diputado Ramón Javier Padilla Balam, el Pleno de la XV Legislatura aprobó por unanimidad de los presentes, el dictamen elaborado por las comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, por el que se expide la nueva Ley de Movilidad en la que se reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas y colectividades que habitan en la entidad.

 

En tribuna, el diputado Mario Baeza Cruz, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, explicó que la Ley otorga prioridad en la utilización del espacio vial a los peatones, incluyendo a las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ciclistas, usuarios de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, prestados del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías y por último, a usuarios de transporte particular automotor.

 

Con esta ley se creará el Instituto de Movilidad del Estado como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus), dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad.

 

Además, con la aprobación de esta nueva Ley, se elimina la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte, ya que la facultad que actualmente tiene a cargo el Gobernador del Estado, se transferirá al Director General del Instituto, para que el ejercicio de la facultad responda a la necesidad de servicio tomando en cuenta factores estrictamente técnicos y sociales y no a favores políticos.

 

La ley señala que, en el otorgamiento de concesiones, el Instituto vigilará que se eviten prácticas monopólicas.

 

En cuanto al servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales, el dictamen de la Ley de Movilidad establece que el servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto, en estricto cumplimiento a los requisitos que marca la ley.

 

Por ejemplo, los vehículos que sean utilizados para prestar el servicio de transporte a través de plataformas digitales, no deberán tener más de cuatro años de antigüedad, deberán tener un valor que exceda las 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y tener un máximo de cinco plazas.

 

Cabe mencionar que, según lo establecido en los artículos transitorios, la ley entrará en vigor en 90 días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial. Además, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor, el Gobernador deberá nombrar al director general del Instituto de Movilidad.

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