Reforma al Poder Judicial responde al reclamo de justicia del pueblo de México: Segob

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Durante la conferencia matutina encabezada por el presidente Andrés Manuel López
Obrador, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, explicó la iniciativa de
reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación (PJF), que busca responder al
reclamo del pueblo de México para contar con una institución de impartición de justicia
austera, independiente, legitimada, que resuelva los asuntos de su competencia, ajena a
intereses privados y abone a erradicar la impunidad.


Dijo que la reforma plantea que, en aras del equilibrio de poderes, el PJF no se coloque
por encima y desaparezca, leyes aprobadas por el Congreso, por ejemplo. Propone que las
y los ministros, magistrados y jueces sean elegidos por voto popular; que no exista más la
onerosa pensión vitalicia y, como establece la Constitución, sus remuneraciones no
excedan lo que percibe el presidente de la República.
Tras recordar que la iniciativa forma parte del paquete de reformas —18 constitucionales y
dos de índole legal— entregado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el pasado
5 de febrero.
Los objetivos de la reforma al PJF son:
1. Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea
más eficiente, austera y transparente tratándose del máximo tribunal del país.
2. Elección popular de ministros, magistrados y jueces, es decir, que cuenten con
legitimidad democrática a partir del voto popular.
3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para lo cual se propone no
sólo dividirlo en dos nuevas instituciones, sino que realmente se garanticen
instancias de vigilancia.
4. Nuevas reglas procesales para que la justicia sea expedita, no más juicios
interminables a través de amparos y resoluciones.
En cuanto a la nueva integración de la SCJN la reforma establece:
1. Reducir el número de ministras y ministros, de 11 a 9 integrantes.
2. Reducir el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.
3. Eliminar las dos salas que son muy opacas en la resolución de conflictos y que
solamente se realicen sesiones en pleno, las cuales deberán ser públicas y
transparentes para que todas y todos tengan la posibilidad de conocer qué están
determinando las y los ministros.
4. Eliminar la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministros y
ministras.
5. Ajustar sus remuneraciones al tope máximo establecido para el presidente de la
República, sin excepción.
Sobre la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces, se plantea en 2025
realizar una elección extraordinaria para renovar a todas y todos los ministros, jueces y
magistrados del Poder Judicial (quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar
en esta elección en igualdad de condiciones).
1. Selección de candidaturas: Las y los ministros de la SCJN, las y los magistrados del
Tribunal Electoral y las y los magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a
nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias
propuestas por los tres Poderes de la Unión.
La iniciativa de reforma estipula que el Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas, el
Legislativo hasta cinco candidaturas por cada cámara (Diputados y Senadores), por
mayoría calificada, y el Judicial hasta 10 candidaturas, a través del pleno de la SCJN, por
mayoría de seis votos.
En el caso de las y los mil 633 magistrados de circuito y jueces de distrito, se elegirán en
cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de seis
candidaturas paritarias por cargo (dos por cada Poder de la Unión).
2. Proceso electoral y resultados de la elección:
• La propuesta incluye que se cree el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas
(INEC) y que una vez conformado sea este el que organice la elección. El Senado
de la República verificará que las candidaturas cumplan los requisitos de ley.
• Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.
• No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas
tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y
podrán participar en foros de debate.
• Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las
candidaturas.
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá las
impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios
integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.
3. Reglas específicas: En caso de ausencia definitiva de ministras, ministros,
magistradas, magistrados o juezas o jueces, el Senado de la República designará
por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se
realice la siguiente elección ordinaria.
Para las ternas se establece:
• El Ejecutivo federal la propone para ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal
de Disciplina;
• El órgano de administración judicial para magistrados de circuito y jueces de
distrito;
• La SCJN para magistrados electorales.
En lo que concierne a la sustitución del CJF, la iniciativa propone integrar el Tribunal de
Disciplina Judicial, que se debe encargar exclusivamente de la vigilancia, del buen actuar
de jueces y magistrados, y adicionalmente, lo que se denomina Órgano de Administración
Judicial.
De esta manera, el tribunal integrado por cinco magistrados electos a nivel nacional por
un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión, tendrá la tarea de recibir
denuncias de cualquier persona u autoridad e investigar a ministras, ministros,
magistradas y magistrados, juezas y jueces, y personal judicial por actos contrarios a la ley,
al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción,
tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos
delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad,
imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.
Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministras
y ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público (MP) en caso de delitos, o
solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.
Por otra parte, el Órgano de Administración Judicial, integrado por cinco personas
designadas por un periodo de seis años, de los cuales el Poder Ejecutivo nombrará uno; el
Senado de la República a otro; y la SCJN a tres, será responsable de las funciones
administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el
presupuesto del Poder Judicial.
La reforma propone también cuatro nuevas reglas procesales:
1. Justicia expedita: Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución
de asuntos fiscales, y de un año para asuntos penales (en caso de rebasarlos, la
autoridad judicial debe informar al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá
investigar y sancionar la demora).
2. Suspensiones: Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales
en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
3. Justicia local: Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán
establecer reglas para la elección directa de sus magistrados, y jueces, así como
órganos de administración y disciplina independientes.
4. Fideicomisos del Poder Judicial: Una vez que concluyan los juicios pendientes,
deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los
derechos y prestaciones de los trabajadores.

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