El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley del ISSSTE, en materia de créditos de vivienda

0 82

La Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que el derechohabiente tenga la opción de elegir en el crédito otorgado, la modalidad que mejor beneficie a sus intereses, sea en pesos o basado en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Entre los cambios, destaca que en los créditos de vivienda la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo cuando haya dejado de prestar sus servicios en el sector público y le haya sido aplicado el plazo de doce meses de prórroga, y cuando la obligación de pago pactada en el contrato respectivo superior al descuento sea convenida.

También, cuando la persona acreditada cumpla con los requisitos de otros programas específicos de reestructura que emita el Instituto por acuerdo de su Junta Directiva, incluyendo los destinados a las personas trabajadoras que pudieran haber caído en mora.

El dictamen, avalado en lo general por 438 votos a favor, cero en contra y 28 abstenciones, y en lo particular con 322 votos a favor, 144 en contra y cero abstenciones, en términos del dictamen y con las modificaciones aceptadas por el Pleno, fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Explica que los créditos se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto, tomando en cuenta el derecho humano a la vivienda adecuada, la oferta y demanda regional de vivienda; costo y seguridad del suelo destinado a vivienda evitando actos de especulación, infraestructura y equipamiento existente en la zona en que se ubica la vivienda; saldos de la subcuenta y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones.

Los créditos devengarán intereses únicamente sobre el saldo insoluto de los mismos a la tasa de interés que determine la Junta Directiva. Dicha tasa deberá ser menor al promedio cobrado por la banca comercial para créditos hipotecarios.

Para el caso específico de los créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda, mientras el adeudo no esté cubierto y de conformidad al esquema elegido por la persona trabajadora al momento de formalizar el contrato respectivo, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad para la cual labore la persona acreditada, descontar hasta un 30 por ciento de la pensión, del sueldo básico o de la cantidad que resulte de sumar el sueldo básico y las compensaciones que en términos de las disposiciones aplicables correspondan, o bien el 20 por ciento de la pensión correspondiente cuando el crédito se haya originado como pensionado.

Comentarios
Cargando...