SAT informa sobre las Donatarias Autorizadas
Los beneficios de las Donatarias Autorizadas son:
- Tributan para efectos fiscales como personas morales con fines no lucrativos.
- No son contribuyentes del ISR, ya que no buscan la generación de una utilidad.
- Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero; deben expedir los comprobantes respectivos.
- Pueden tener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que los mismos sean menores a 50% de los ingresos totales del ejercicio.
Para ser una Donataria Autorizada se requiere:
- Realizar la solicitud a través del Buzón Tributario.
- Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos.
- Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
- Para la continuidad de la vigencia de la autorización debes cumplir con la presentación de todas tus declaraciones (la vigencia es anual).
- Si quieres hacer una donación, te recomendamos verificar que la Donataria sea autorizada, cuáles son las actividades que realiza y exigir tu comprobante fiscal. Recuerda que lo puedes deducir.
Para que sea deducible la donación, es necesario que el donante verifique:
- Que la Donataria esté autorizada.
- Solicitar a la Donataria comprobantes fiscales que amparen los donativos y que estos cuenten con el complemento de Donatarias.
Para mayor información sobre el Régimen Fiscal de las Donatarias Autorizadas, puedes ingresar al minisitio de Donatarias Autorizadas en https://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html, donde encontrarás información acerca de trámites, obligaciones, padrón de notarías y material adicional.