SAT informa sobre las Donatarias Autorizadas

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Los beneficios de las Donatarias Autorizadas son:

  • Tributan para efectos fiscales como personas morales con fines no lucrativos.
  • No son contribuyentes del ISR, ya que no buscan la generación de una utilidad.
  • Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero; deben expedir los comprobantes respectivos.
  • Pueden tener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que los mismos sean menores a 50% de los ingresos totales del ejercicio.

Para ser una Donataria Autorizada se requiere:

  • Realizar la solicitud a través del Buzón Tributario.
  • Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • Para la continuidad de la vigencia de la autorización debes cumplir con la presentación de todas tus declaraciones (la vigencia es anual).
  • Si quieres hacer una donación, te recomendamos verificar que la Donataria sea autorizada, cuáles son las actividades que realiza y exigir tu comprobante fiscal. Recuerda que lo puedes deducir.

Para que sea deducible la donación, es necesario que el donante verifique:

  • Que la Donataria esté autorizada.
  • Solicitar a la Donataria comprobantes fiscales que amparen los donativos y que estos cuenten con el complemento de Donatarias.

Para mayor información sobre el Régimen Fiscal de las Donatarias Autorizadas, puedes ingresar al minisitio de Donatarias Autorizadas en https://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html, donde encontrarás información acerca de trámites, obligaciones, padrón de notarías y material adicional.

 

 

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