Aprueban comisión de Gobernación en San Lázaro Ley reglamentaria de publicidad gubernamental

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Por: Rosa Elena Soto

Acustik Noticias

Ciudad de México, 3 de abril de 2018.- Con 15 votos a favor, ocho en contra y una abstención, la Comisión de Gobernación aprueba en lo general el dictamen de Ley General de Comunicación Social.

Este nuevo marco legal, regula el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución en materia de Propaganda Gubernamental.

En un hecho poco común, la instancia legislativa también acordó solicitar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) abrir los espacios necesarios para analizar con los coordinadores parlamentarios el contenido de las posibles reservas o adiciones al proyecto, y posteriormente discutirlo en el Pleno, previa programación de la Mesa Directiva, informó la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente.

Explicó que se retoman los límites y prohibiciones constitucionales de los artículos 41, fracción tercera, apartado C, y del 134, octavo párrafo y tercero transitorio de la reforma político-electoral de 2014.

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Además, enviará a la Mesa Directiva una copia certificada de la versión estenográfica de la reunión de trabajo, para que la remita al juzgado correspondiente, “en cumplimiento de la sentencia recaída al expediente número 1359/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que obliga al Congreso de la Unión a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución en materia de Propaganda Gubernamental”.

Guillén Vicente señaló que el texto normativo, que consta de cinco Títulos, 45 artículos y ocho transitorios, es de observancia general en el territorio nacional, para garantizar que el gasto en la materia se haga con criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, respetando los topes presupuestales, límites y condiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos que expide la Cámara de Diputados anualmente.

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En el dictamen, se prevé que la Secretaría de Gobernación (Segob) informe bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el gasto y cumplimiento de los objetivos en materia de Comunicación Social, desglosado  por dependencias y entidades.

De igual manera,  se prohíben mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; provoquen algún delito y perturben el orden público.

También se establecen límites a la publicidad en tiempos electorales, para evitar cualquier influencia sobre las preferencias del público, por lo que sólo se permitirán, en esos periodos, mensajes de protección civil en casos de emergencias, de servicios educativos, de salud y similares.

Para la contratación de espacios comerciales, se establece que los medios de comunicación interesados se inscriban, previamente, en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación a cargo de la Segob, el cual será de acceso público, destacando que el solo empadronamiento no implica la obligación de contratación por parte de los entes públicos. “Todo ello, con la finalidad de evitar un uso arbitrario de los recursos en materia de Comunicación Social”.

La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales destinados a Comunicación Social, se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y en el ámbito local, se hará mediante la Contraloría Estatal o su equivalente.

En lo relativo a infracciones y sanciones, se señala que la violación a lo dispuesto en la ley será causa de responsabilidad penal y administrativa, conforme al marco jurídico aplicable en la materia.

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