Anaya usó pauta indebidamente, determina Tribunal

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Por: Enrique Serna

Acustik Noticias

Ciudad de México, 28 de marzo de 2018.- Por el uso de tiempos oficiales en radio y televisión, para la difusión de explicaciones sobre conflictos particulares, por parte del Partido Acción Nacional; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó de manera unánime la sentencia de la Sala Regional Especializada, que declaró inexistentes las infracciones a la normativa electoral, por considerar que la difusión del spot denominado PANUN1S, no implicó el uso indebido de la pauta, y que no se actualizaron los actos anticipados de campaña del de su entonces dirigente Anaya Cortés.

La instancia especializada resolvió lo anterior luego de analizar sendas quejas presentadas por el PRI y el periódico El Universal en noviembre de 2017; la primera por un posicionamiento indebido del personaje y del partido, mientras que la segunda se refería al uso del logotipo del medio sin autorización, además de que se trataba de una campaña negativa, motivada de una publicación previa sobre el entonces dirigente blanquiazul.

Al respecto, la Magistrada Presidenta, Janine Otálora Malassis defendió el derecho a la libre expresión de los medios.

“Con su promocional, el Partido Acción Nacional faltó a dos deberes, el de cuidar el uso de la información y de los hechos que expresó en sus promocionales, así como la protección de la labor periodística”

El pleno de Tribunal consideró fundados los agravios relacionados con el uso indebido de la pauta, pues el promocional no corresponde a propaganda política; ya que según la Constitución, los partidos no pueden usar la prerrogativa constitucional de radio y televisión para informar litigios concernientes derechos particulares y ajenos a la materia electoral; en este caso para debatir públicamente con un medio de comunicación sobre aspectos difundidos por éste.

Finalmente, el Tribunal desechó el argumento que considera al spot como ejercicio del derecho de réplica, pues no expone las razones que aclaran o contradigan lo difundido por el periódico, sino que se limita a informar lo resuelto por un juez federal.

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