Da luz verde SCJN a inspecciones sin orden judicial

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Por David Rodríguez / Acustik Noticias

CDMX. 13 de marzo de 2018.- La figura de las inspecciones policíacas sin orden judicial o ministerial fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El pleno de la Corte avaló por mayoría de votos algunas especificaciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los cuales permiten las inspecciones externas y superficiales por policías durante la investigación de posibles delitos.

Estas revisiones son consideradas como actos momentáneos y excepcionales de molestia y que pueden practicarse a las personas para ubicar objetos del delito entre la ropa  y vehículos de los posibles sospechosos.

Además de que este cateo puede realizarse de manera forzosa en caso de que los individuos presenten algún tipo de resistencia, al momento de que algún oficial los revise.

El Ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, aseguró que las inspecciones representan una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, todo bajo el argumento de proteger la seguridad pública y derechos de las víctimas.

Por su parte, el ministro y autor del proyecto, Javier Laynez Potisek, manifestó que hay dos formas para revelar la comisión de un delito; cuando está a la vista del policía o cuando se realiza la inspección y se revela la responsabilidad de un individuo, pero será un juez de control quien determine si el cateo fue de forma legal.

Sin embargo, algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del CNPP fueron avalados por mayorías de ocho votos y otras solo tuvieron siete.

Durante la semana, los ministros discutirán temas como aseguramientos de bienes decretados por el Ministerio Público, la geolocalización de teléfonos vinculados con delitos, la duración de las medidas cautelares que se imponen a los procesados y el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia, todos ellos dentro del CNPP.

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