Reafirman Secretaría Ejecutiva del Sipinna nacional e INE requisitos para difusión de propaganda electoral en la que aparezcan niñas, niños y adolescentes

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La Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes (Sipinna), adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos,
Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Instituto
Nacional Electoral (INE), reiteraron la validez de requisitos para la difusión de
propaganda electoral en la cual exista presencia, participación o imagen de niñas,
niños y adolescentes.


Las consideraciones que se deben cumplir se encuentran estipuladas en los
Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
en materia político-electoral emitidos por el INE.
Ahí se establece, entre otras, que para que niñas, niños y adolescentes participen en
mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el
consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras.
Antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral, conforme lo
señalan los lineamientos, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso,
la opinión informada, y una vez que se cuenta con estos, producir la propaganda
electoral para posteriormente difundirla.
Lo anterior contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para
radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos.
Esto quiere decir que se incluye propaganda político-electoral, mensajes electorales
y actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como los
mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las
personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a los sujetos
mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de
comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea
esta transmitida en vivo o videograbada.
En la Primera Reunión Anual de la Red Nacional de Enlaces de Comunicación de las
Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes en los estados 2024, se socializaron dichos requerimientos para que la
información político-electoral sea correcta y se garanticen los derechos de esta
población etaria.


La encargada del despacho de la SE del Sipinna nacional, Constanza Tort San
Román, resaltó la importancia de que los derechos de las niñas, los niños y
adolescentes estén presentes en uno de los procesos electorales más grandes que
ha vivido México.
En este sentido, también destacó la importancia de que todas las autoridades,
partidos políticos o coaliciones y actores dentro de la jornada electoral, sin
excepción, ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales.
En el encuentro que se realizó en modalidad digital, el director de Administración
de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, Jorge Egren Moreno Troncoso, expuso la
importancia de contar con el consentimiento de los padres, madres o tutores y la
opinión informada de las y los menores de edad, así como los contenidos planteados
en los mencionados lineamientos.
En el documento se determina que los sujetos obligados a cumplirlos son los
partidos políticos nacionales y locales; candidaturas federales y locales; autoridades
electorales federales y locales, así como personas físicas o morales vinculadas con
cualquiera de los actores mencionados.
Estos sujetos obligados deben considerar que la participación de niñas, niños y
adolescentes puede ser directa -en videos, mensajes partidistas- o circunstancial,
incidental o involuntaria, como cuando se encuentran en mítines o transmisiones
en vivo.
Para el primer caso se debe contar con el consentimiento informado y, en el
segundo, el rostro de niñas, niños o adolescentes capturados deberá ser difuminado
si no se cuenta con la documentación requerida.
Entre otros documentos, este requisito habrá de incluir copia de la identificación
con fotografía de la niña, el niño o adolescente, así como de la madre o el padre;
copia del acta de nacimiento y la firma de las personas que ejerzan sobre ellos la
patria potestad o sean sus cuidadoras.
La SE del Sipinna nacional apoyó al INE para sentar las bases de los consentimientos
informados, así como de los documentos y grabaciones que los sujetos obligados
deben levantar y resguardar cuando se incluya a menores de 18 años de edad en
promocionales y materiales de propaganda política.
Jorge Egren Moreno reconoció la actitud positiva de los sujetos obligados, quienes
en la mayoría de los casos de controversia por la participación de niñas, niños y
adolescentes optaron por la modificación técnica de los mensajes pautados en
radio y televisión en aras de cumplir con los lineamientos y con el interés superior
de la niñez.

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