Penas de 1 a 4 años a quien hostigue e intimide al realizar cobranza extrajudicial

0 44

La cobranza extrajudicial cae en una violencia psicológica que es utilizada comúnmente para ejercer presión a los deudores, sin embargo esta forma de realizar los cobros, causan desequilibrios emocionales e invaden la privacidad y afectan su seguridad de las personas, expresó Elizabeth Mateos Hernández, diputada del Congreso local.

Ante esta situación, la coordinadora de la asociación parlamentaria Mujeres Demócratas presentó ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México, una propuesta legislativa para agravar la pena ante la violencia, hostigamiento e intimidación realizada para hacer un cobro extrajudicial a través de cualquier medio.

Para ello se propone imponer prisión de uno a cuatro años y una multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (equivalente a 31 mil 122 pesos hasta 62 mil 244 pesos) y si se utilizan además documentos o sellos falsos o si se incurre en usurpación de funciones públicas, se aumentará en una mitad, sin perjuicio de las penas previstas en el art. 250 del Código Penal para el Distrito Federal detalló.

Mateos Hernández expuso que esta recaudación, generalmente comienza con una carta o un aviso enviado al deudor y a partir de ahí se utilizan diversas técnicas para intentar recuperar la deuda, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto y visitas personales.

Los cobradores de la misma empresa o de terceros contratados utilizan técnicas de intimidación, hostigamiento y violencia verbal, hoy prácticas comunes que deben ser eliminadas, de ahí la importancia de dar cauce a esta iniciativa, afirmó la legisladora por Iztacalco.

Recordemos -dijo- uno de los casos mediáticos de cobranza extrajudicial en México fue en 2016, cuando la empresa de televisión por cable Dish fue acusada de realizar prácticas de cobranza extrajudicial ilegales y abusivas en los que se utilizaban métodos de intimidación y amenazas para recuperar las deudas, tales como cortar el servicio de televisión o de reportar a los usuarios como deudores a las agencias de crédito.

Ciertamente, señaló Mateos Hernández, la cobranza extrajudicial es el proceso de recuperación de deudas por medio de acciones que no involucran el sistema judicial. En otras palabras, es un proceso de cobro que se lleva a cabo fuera de los tribunales y que está diseñado para evitar la necesidad de una demanda formal.
Sin embargo, el incumplimiento de una deuda no justifica el acoso o la intimidación. La ley establece que las empresas tienen derecho a cobrar sus deudas, pero siempre dentro del marco legal, subrayó.

Actualmente estas prácticas de cobro continúan, en 2021, la Condusef sancionó a varias instituciones financieras por prácticas de cobranza extrajudicial que violaban los derechos de los usuarios, incluyendo el uso de lenguaje ofensivo, amenazas, llamadas constantes, correos electrónicos y WhatsApp con la finalidad de intimidar, o incluso contactan a sus referencias u obligados solidarios para ejercer presión, detalló.

“Debemos asegurar el respeto de los derechos de las personas en todo momento, y que los prestamistas y agencias de cobranza operen de manera legal y ética”, finalizó la diputada.

Comentarios
Cargando...