CNDH emite recomendación a PEMEX por negar servicio médico y medicamento especializados a un derechohabiente en Ciudad del Carmen, Campeche

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 164/2022 al director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, por violaciones a los derechos humanos a la salud, por omitir atención médica y el suministro de medicamentos, de petición y de respuesta, atribuibles al personal del Hospital General en Ciudad del Carmen y de la Clínica de Primer Nivel de PEMEX en Carmen, Campeche, en detrimento de un trabajador.

El 3 y 24 de marzo, y 13 de abril de 2021, la víctima presentó sus quejas ante la CNDH en contra del personal del Hospital General de PEMEX en Ciudad del Carmen, Campeche y de la Clínica de Primer Nivel de PEMEX en esa localidad por la suspensión de las citas de seguimiento y control a sus padecimientos neurológicos, producto del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que le aqueja, así como de la interrupción del tratamiento de rehabilitación física para recobrar movilidad desde marzo de 2020 y de la aplicación del medicamento Toxina Botulínica, el cual no le autorizan tampoco en servicios subrogados.

Asimismo, la victima solicitó en reiteradas ocasiones, por escrito, se le explicara por qué se le suspendieron los servicios o se le reprogramaran las citas; así como la reanudación de las terapias de rehabilitación, sin que se diera una fecha definitiva para recibirlas, ni se le suministró los medicamentos y terapias.

Del análisis lógico-jurídico de las evidencias, las personas especialistas de la Comisión Nacional determinaron que se acreditan violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, y de petición y respuesta, atribuibles a cuatro personas servidoras públicas de las instalaciones sanitarias de la dependencia federal. Las faltas u omisiones del personal de PEMEX al no otorgar atención médica adecuada, como la rehabilitación física y suministro de medicamentos para la neuroinfección por toxoplasmosis cerebral, con secuelas físicas (inmovilidad) a consecuencia del VIH que padece la víctima, ocasionaron afectaciones irreversibles. Además, se evidenció que desde junio de 2021 el agraviado no ha recibido revaloración de la especialidad de Infectología del Hospital Regional en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, y desde septiembre de 2021, el esquema completo de retrovirales.

En consecuencia, este Organismo Autónomo emitió una serie de puntos recomendatorios, en los que solicita al titular de PEMEX que colabore en la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas a la persona agraviada y se proceda a la reparación integral del daño, que incluya una compensación justa; otorgue atención médica y psicológica a la víctima, provea los medicamentos y la rehabilitación física que requiera y se le revalore en el servicio de Infectología.

Además, la CNDH solicita que se participe en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que presente en contra de las cuatro personas servidoras públicas ante la Unidad de Responsabilidades de PEMEX, a fin de que se realice el procedimiento que corresponda, y tomar las medidas necesarias para que se establezcan los mecanismos efectivos para la adquisición, de manera oportuna y suficiente, del medicamento requerido por la víctima.

Finalmente, se deberá impartir un curso integral de derechos humanos que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en la protección a la salud dirigido al personal del Hospital General del Carmen, Campeche y de la Clínica de Primer Nivel de la misma localidad.

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