¿En qué consisten las medidas cautelares?

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Acustik Noticias

CDMX. 21 de octubre de 2018.- El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla 14 medidas cautelares. Aquí te presentamos una breve descripción de cada una de ellas:

I. Presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe: el juez determinará si la persona imputada tiene que asistir periódicamente o bien cuando sea llamado ante la autoridad competente de salidas alternas y medidas cautelares.

II. La exhibición de una garantía económica: puede ser depósito en efectivo, hipoteca, prenda o fianza de institución autorizada. Esta medida será determinada por el juez tras examinar la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, al igual que las posibilidades económicas del imputado.

III. El embargo de bienes: con esta medida se garantiza la reparación del daño por parte de la persona imputada. En ocasiones los embargos precautorios también pueden servir como pago parcial.

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez: será fijada por el juez con la finalidad de que la persona imputada no pueda abandonar su localidad, municipio o bien el país.

VI. Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada: será aplicada cuando se trate de un inimputable. El juez podrá ordenar que sea entregado al cuidado o vigilancia de quien legalmente se haga cargo del inimputable. O bien, también podrá ordenar que sea internado en un centro de salud o un establecimiento médico psiquiátrico, siempre y cuando las condiciones sean óptimas para su tratamiento y vigilancia, garantizando el cumplimiento adecuado de esta medida.

VII.  La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares: el juez deberá de indicar de manera clara y precisa los establecimientos, domicilios o reuniones a las cuales la persona imputada tiene prohibido asistir.

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas o con las víctimas u ofendidos o testigos: al igual que la medida anterior, el juez debe de ser preciso y claro en cuanto a las personas con las cuales la persona imputada tiene prohibido comunicarse y las razones de ello. También está determinada la duración de esta medida.

IX. La separación inmediata del domicilio: se podrá aplicar cuando la persona imputada y la víctima comparten vivienda. El plazo puede ser de hasta seis meses, con la posibilidad de pedir una prórroga por el mismo periodo de tiempo.

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidoras o servidores públicos: el juez deberá de indicar con precisión y claridad las razones de esta medida y la duración de la misma.

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral: será aplicada cuando exista una posible conexión entre la actividad profesional y/o laboral con hechos delictivos. El juez deberá de exponer los motivos de esta medida.

XII. La colocación de localizadores electrónicos: esta medida estará sujeta a las disposiciones administrativas correspondientes, en especial a las cuales monitorean a distancia. La persona imputada no debe de ser víctima de violencia física o psicológica.

XIII.  El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga: Puede ser sin vigilancia alguna, o con las modalidades que el juez disponga. Esta prohibición puede ser reforzada por vigilancia constante o vistas aleatorias.

XIV. La prisión preventiva: solo será precedente cuando las demás medidas cautelares no sean suficientes para evitar el riesgo o peligro de las personas víctimas. Esta medida garantiza:

·      La comparecencia de la persona imputada en el juicio.

·      El desarrollo de la investigación

·      La protección de las personas víctimas

·      La protección de las y los testigos

·      La protección de la comunidad

Hay que mencionar que la prisión preventiva también puede darse aún cuando la persona imputada este siendo procesada.

El juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo la prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.

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