Seguro Social debe informar resultados de supervisiones en guarderías
Ciudad de México. 16 de septiembre de 2018.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe informar sobre los resultados de las visitas y supervisiones efectuadas en las guarderías que tiene el país, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de marzo de 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En un comunicado, detalló que en cada caso debe precisar la entidad federativa, municipio o delegación, esquema y clave de la guardería, y dar a conocer si se presentó alguna inconformidad con los resultados obtenidos, así como la versión pública de las actas circunstanciadas realizadas al término de cada visita o supervisión-asesoría.
Al presentar el caso ante el pleno, el comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales destacó la importancia de la información para conocer si el Estado cumple con el deber de asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y la protección de los niños operan apegadas a las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal.
Refirió que a partir de la tragedia de la Guardería ABC, se establecieron medidas más estrictas para garantizar que estos centros operen con estándares de calidad y seguridad, entre los que se encuentran las supervisiones exhaustivas efectuadas por el IMSS.
El IMSS llevó a cabo cinco mil 500 visitas, de acuerdo con el informe de labores y actividades 2016-2017 del sujeto obligado.
Aunado a las inspecciones y visitas de vigilancia realizadas por el IMSS, se han implementado también visitas de verificación de los padres de familia. En ese sentido, el sujeto obligado ha publicado que, en ocho años de aplicarse el mecanismo de Participación Social en Guarderías, más de 53 mil padres de familia han asistido a más de nueve mil 800 visitas de revisión del estado de las guarderías.
En respuesta, el IMSS puso a disposición del particular los documentos en un disco compacto, argumentando la imposibilidad de adjuntar un archivo electrónico, debido a que el volumen de la información requerida rebasaba el permitido por la Plataforma Nacional de Transparencia.
Inconforme, por considerar que la respuesta se emitió fuera de tiempo y no se sustentó de manera adecuada, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el IMSS detalló que la información proporcionada en el disco compacto no contaba con todo lo requerido, ya que las Jefaturas de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de las 32 entidades federativas aún buscaban algunos de los datos solicitados.
En el análisis del caso, se determinó que la respuesta del IMSS no fue debidamente fundada y motivada, en tanto que se limitó a poner a disposición información de sus archivos, sin especificar qué entregaba.
Aunado a ello, se advirtió que no respetó los plazos establecidos en la Ley Federal de Transparencia para atender la solicitud, no cumplió con el procedimiento de búsqueda y la información proporcionada estaba incompleta, pues aún recababa datos de sus delegaciones estatales.
En relación a las versiones públicas de las actas circunstanciadas de cada visita o supervisión, se concluyó que debió emitir, a través de su Comité de Transparencia, la resolución para fundar y motivar la clasificación de los datos, así como notificar al solicitante la entrega de los documentos en esta modalidad.
Por lo expuesto, el pleno del INAI revocó, por unanimidad, la respuesta del IMSS y le instruyó entregar al particular el disco compacto con toda la información que dé respuesta a cada uno de los requerimientos y emitir, a través de su Comité de Transparencia, la resolución para fundar y motivar la clasificación de los datos contenidos en las actas circunstanciadas de cada visita o supervisión-asesoría.
Con información de Notimex.