SALA REGIONAL DE XALAPA CONFIRMA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO POR INTEGRANTE DEL CDE DEL PARTIDO POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO DE OAXACA

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En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el procedimiento especial sancionador PES/86/2021, que declaró existente la violencia política en razón de género cometida por una integrante del Comité Directivo Estatal (CDE) del partido político Fuerza por México de Oaxaca, en perjuicio de otra integrante de dicho Comité, lo que dio lugar a que se le impusieran varias sanciones, entre ellas una amonestación pública, así como su inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política en razón de género (VPG), por un periodo de cuatro años.

Se arribó a tal conclusión dado que, en primer término, contrario a lo señalado por la demandante, el TEEO era la autoridad competente para resolver la controversia que le fue planteada, puesto que la VPG no es exclusiva de los cargos electos popularmente, sino también de aquellos relacionados con la afiliación a un partido político, como en el caso ocurre.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó la convocatoria emitida por la Comisión de Agencias y Colonias del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para la renovación de las titularidades de las Agencias Municipales y de Policía que lo integran, entre otras, la Agencia de Pueblo Nuevo, así como ordenó que se permitiera la participación de una ciudadana para dicha agencia.

El Pleno de la Sala Regional indicó que, contrario a lo señalado por el ciudadano indígena demandante, la paridad de género se ha establecido en el orden jurídico mexicano como un principio constitucional, el cual debe ser entendido como un mandato de optimización que garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos, lo cual, por supuesto, incluye a los integrantes de las Agencias Municipales.

Por tanto, se consideró conforme a Derecho la sentencia del TEEO, pues finalmente la normativa emitida para la elección de los integrantes de las Agencias busca hacer efectiva la paridad de género en dichos cargos, sin que la misma constituya una violación a los derechos de otros grupos vulnerables como podría ser el sector indígena.

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