Por unanimidad, la SCJN determinó que la Constitución Política de la Ciudad de México sí puede ampliar los derechos humanos ya establecidos y además reconocer derechos nuevo
Redacción Acustik Noticias.
CDMX. 21 de agosto del 2018.- Los derechos humanos establecidos en la Constitución de la Ciudad de México, son derechos humanos que tienen eficacia y vigencia para los habitantes de la Ciudad de México, pero que siempre estarán supeditados a lo que marca no solamente el bloque de constitucionalidad, sino la Constitución General de la República. De tal suerte que no veo que haya en modo alguno, una afectación entre este bloque de constitucionalidad local o este parámetro de regularidad constitucional local, con el parámetro de regularidad constitucional de todo el Orden Jurídico Nacional.
Luis María Aguilar Morales | Ministro Presidente de la SCJN
Estoy, en esencia, porque considerando que el parámetro de validar los derechos humanos en este país se integra no sólo por los reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, sino también porque los Estados pueden emitir normas de regulación, siempre que no alteren el contenido esencial y observen las obligaciones generales establecidas respecto de ellos.
Después de definir este punto, el Pleno inició el estudio del artículo 9, apartado D, numeral 7, que establece que “A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.”
El proyecto, bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez, propuso avalar dicha norma al considerar que la Asamblea Constituyente no interfirió en este caso con atribuciones federales, además de que el artículo quinto transitorio, también impugnado, condiciona la entrada en vigor a lo que disponga la Ley Federal.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena | Ministro de la SCJN
<Todos los usos posibles de las sustancias son materia de reglamentación de la ley general, y su regulación se hace reservado a la Federación; por tanto, es irrelevante que las normas impugnadas reconozcan el derecho al uso médico de la cannabis, precisando que tal cuestión queda condicionada por lo dispuesto en las leyes aplicables. La asamblea constituyente local carece de competencia para replicar lo previsto en esas leyes.>
Eduardo Medina Mora | Ministro de la SCJN
La reglamentación de los artículos impugnados es pues desafortunada, está sujeta a la ley general, está sujeta a cuando entre en vigor, en su caso, lo que señala la ley federal, eso no me parece que sea inconstitucional, podría, obviamente obviarse, no creo que la Ciudad de México tenga competencia para legislar en materia de salud y salubridad general, pero no me parece que, siendo desafortunada, sea inconstitucional.>
En la sesión del próximo jueves se votará esta parte del asuntO