Ordena INAI a Seduvi informar sobre espectaculares digitales con licencia para operar en la CDMX
Acustik Noticias
CDMX. 30 de julio de 2018.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) dar conocer el número de anuncios espectaculares con pantalla digital, autosoportados o instalados en azoteas, que cuentan con licencia para operar en la Ciudad de México.
“La información sobre el número de anuncios espectaculares con licencia es un insumo para el diseño, promoción e implementación de acciones estratégicas, para la regulación sostenible y sustentable de los espacios públicos; de ahí que sea útil para tener certeza de si las acciones a favor del mejoramiento urbano, la seguridad y la reducción de la contaminación visual están siendo implementadas con eficacia”, aseguró el comisionado Carlos Bonnin Erales, al presentar el caso ante el Pleno.
Un particular solicitó conocer el número de espectaculares con pantalla digital que cuentan con autorización y/o visto bueno para operar en la Ciudad de México. Al respecto, pidió que se le precisará cuántos se ubican en Anillo Periférico, en los viaductos Miguel Alemán y Río Becerra, en la calzada de Tlalpan, y en las avenidas Patriotismo, Insurgentes, Universidad, Revolución, Paseo de la Reforma, Constituyentes y Chapultepec.
En respuesta, la Seduvi señaló que la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México es la autoridad encargada de emitir los Permisos Administrativos Temporales Revocables para la instalación de mobiliario urbano con fines publicitarios, por lo que sugirió al solicitante presentar su petición ante dicha instancia, para obtener datos sobre las autorizaciones.
Asimismo, proporcionó un listado de 30 espectaculares ubicados en las vialidades referidas, precisando que 26 cuentan con pantalla digital.
Inconforme porque la Seduvi no indicó si los espectaculares cuentan con autorización, el particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Infodf), el cual fue atraído por el INAI y turnado a la ponencia del comisionado Bonnin Erales, para su resolución.
En alegatos, la dependencia manifestó que, de acuerdo con la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para dichos anuncios se expiden licencias y no autorizaciones, como refirió el solicitante.
Explicó que la licencia es el documento público en el que consta el acto administrativo por el cual la Secretaría, o en su caso las Delegaciones, permiten a una persona física o moral la instalación de anuncios en corredores publicitarios.
Sin embargo, en el análisis del caso, se determinó que el particular no se encuentra obligado a conocer los términos jurídicos utilizados por la dependencia para denominar los actos administrativos que conceden la instalación de los espectaculares.
“Los ciudadanos no tiene la obligación de conocer los distintos entramados jurídicos de la organización de las distintas instituciones públicas en todos los ámbitos de gobierno […] En este caso no tiene por qué saber el ciudadano si lo que permite la instalación de pantallas digitales en espectaculares se llama permiso, autorización, concesión o licencia”, afirmó el comisionado ponente.
Aunado a ello, se advirtió que la Seduvi no siguió el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, como la Dirección General de Administración Urbana, la Dirección de Control de Proyectos y Equipamiento Urbano, la Subdirección de Imagen Urbana y la Jefatura de Unidad Departamental de Inventarios y Autorizaciones.
“La relevancia de la información solicitada reside en que se establece como instrumento indispensable para configurar políticas públicas de coparticipación, a fin de generar espacios más inclusivos y seguros para las y los capitalinos”, expuso Bonnin Erales.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Seduvi y le instruyó hacer una búsqueda en todas las unidades administrativas antes señaladas, a fin de proporcionar al particular el número de anuncios espectaculares con pantalla digital, autosoportados o instalados en azoteas, que cuentan con licencia para operar en la Ciudad de México.
La resolución emitida corresponde a uno de los recursos de revisión interpuestos ante el Infodf, que el INAI ha resuelto, al ejercer su facultad de atracción, por la falta de quórum del Pleno del organismo local, para sesionar y resolver los casos.