Exclusividad de ASA impide suministro de turbosina a precios competitivos, afectando a las aerolíneas y pasajeros: COFECE
Por Carlos Reyes / Acustik Noticias
CIUDAD DE MÉXICO. 14 de marzo de 2018.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió una opinión en la que resuelve que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debería eliminar la exclusividad ejercida por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en la prestación de servicios de almacenamiento, comercialización y expendio de combustibles para aeronaves en los aeropuertos del país.
La COFECE señaló que, el régimen de exclusividad de ASA, además de afectar las condiciones de suministro a precios competitivos en detrimento de aerolíneas y pasajeros, es incompatible con el marco regulatorio de la Reforma Energética, que busca, entre otras cuestiones, incentivar la incorporación de nuevos competidores al mercado.
En ese sentido, el órgano regulador de la competencia económica en el país, detalló que, el abastecimiento de turbosina representa casi el 30% de los gastos operativos de las aerolíneas, según cálculos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés).
Resaltó que nuestro país registra los precios de abastecimiento más caros de la región, de acuerdo con la Asociación de Transporte Aéreo de América Latina y el Caribe (ATAALC), especialmente los observados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Asimismo, dijo que el precio promedio de turbosina despachado en terminales mexicanas en los últimos cinco años fue dos dólares por litro más caro que en Estados Unidos. La brecha entre los precios nacionales y regionales refleja, entre otras cuestiones, la restricción al funcionamiento eficiente del mercado de turbosina que de facto opera en un régimen de exclusividad.
Recordó que la propia COFECE junto con la ATAALC, hace más de un año y el Senado de la República han exhortado a la SCT a reformar las condiciones de comercialización de combustibles aéreos, con el fin de permitir la competencia en este mercado.
Por último afirmó que, la exclusividad que se mantiene a favor de ASA es aún más grave si se considera que el título de concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) preserva dicho régimen, en el cual se señala que el NAICM debe atender lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, que prohíbe a agentes económicos distintos a ASA el prestar servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible, hasta en tanto la SCT determine lo contrario.