Explica Corte aprobación de inspecciones sin orden judicial

Por: David Rodríguez

Acustik Noticias

Ciudad de México, 14 de marzo de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explicó que la resolución tomada por los ministros sobre las inspecciones externas a personas y vehículos sin orden judicial están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

En una tarjeta informativa, el Máximo Tribunal del país aseguró que esta práctica se realiza desde hace varios años, ejemplificó que las inspecciones a personas sólo son aceptables si hay delito flagrante y sospecha razonable del policía de que la persona está involucrada.

También si, denunciado un delito, durante la investigación se tienen datos de que alguna persona participó en los hechos y se le inspecciona al entrevistarla.

En el caso de los vehículos, la SCJN comentó que la policía sólo puede detenerlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito. Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo.

Pero este solo hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.

Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.

“De esta manera actúan las Policías en todo el mundo. No es un concepto exclusivo de México. Varios tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las Policías”, se lee en la tarjeta.

El fallo del pasado martes provocó críticas de defensores de derechos humanos y de la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por lo que mañana que se siga con el caso de fondo, se den más explicaciones sobre lo aprobado.

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