Hablemos de la nueva Constitución de la CDMX

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Acustik Noticias.

Ciudad de México. 09 de septiembre, 2018.- El lunes 17 de septiembre iniciarán los trabajos de la primera Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, encargada de poner en marcha la primera Constitución de la capital del país.

Los derechos humanos son el fundamento de dicho texto constitucional. Algunos de los derechos que se incluyen son: el derecho a la buena administración y mecanismos de democracia directa, tanto representativa como participativa. También reivindica la autonomía de la Ciudad y la soberanía popular en lo concerniente a su régimen de gobierno.

Se reconoce también el carácter intercultural de la capital del país, reivindicando su riqueza migratoria, nacional e internacional, asumiéndose como una “ciudad refugio”.

De sus contenidos destacan los siguientes:

Alcaldías

  • Considera a las alcaldías como el orden de gobierno más próximo a la población.
  • Establece órganos colegiados y plurales de gobierno para las alcaldías.
  • Descentraliza diversas facultades que antes sólo correspondían al GCDMX.
  • Crea el Cabildo de la Ciudad de México integrado por el Gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías.
  • Garantiza la participación directa de los vecinos en las decisiones de las alcaldías.
  • Reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y garantiza sus derechos colectivos.

Del buen gobierno y la buena administración

  • Establece un sistema local anticorrupción encabezado por un consejo ciudadano.
  • Crea un sistema de servicio civil de carrera para las dependencias del gobierno, los órganos autónomos y las alcaldías.
  • Establece un régimen jurídico propio para el fincamiento de responsabilidades de los servidores públicos.
  • Elimina el fuero y privilegios de los servidores públicos.

Función legislativa, ejecutiva y judicial

  • Prevé que el Congreso de la Ciudad de México se rija por los principios del parlamento abierto.
  • Faculta al Congreso de la Ciudad para participar en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Establece límites para la asignación del presupuesto anual del Congreso local.
  • Faculta a la ciudadanía y al titular del Poder Ejecutivo para presentar iniciativas para trámite preferente.

Justicia

  • Privilegia los medios alternativos de solución de controversias dentro del sistema integral de justicia.
  • Independiza al Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia.
  • Incorpora el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses vinculado a la función judicial.
  • Instaura una Sala Constitucional para dirimir controversias entre los poderes y salvaguardar los derechos humanos.
  • Limita la prisión preventiva y establece penas alternativas.
  • Prevé el establecimiento de consejos ciudadanos para el nombramiento de diversos funcionarios.
  • Faculta al organismo público de protección a los derechos humanos para acompañar a las víctimas ante los tribunales.
  • Crea una defensoría pública para la asistencia profesional de abogadas y abogados públicos que prestarán servicios gratuitos.

De la ciudadanía y el ejercicio democrático

  • Prevé mecanismos que garanticen el cumplimiento de las plataformas electorales de los candidatos vencedores.
  • Otorga a los ciudadanos el derecho para iniciar leyes, revocar el mandato a las autoridades, participar en referéndum y plebiscito, elaborar presupuestos participativos, así como registrar candidaturas sin partido para cargos públicos.
  • Incorpora a los ciudadanos en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
  • Impulsa la democratización de los partidos políticos y los obliga a la transparencia.

Tecnologías Digitales

  • Incorpora límites para la edificación y el desarrollo urbano y protege áreas ecológicas, rurales y comunitarias.
  • Garantiza el derecho al acceso a las tecnologías digitales de manera progresiva para toda la sociedad.
  • Garantiza el derecho de acceso a Internet en el espacio público.
  • Prevé consultas ciudadanas cuyos resultados serán obligatorios para la autoridad sobre obras públicas que impacten en el entorno de la ciudad.
  • Establece un sistema de presupuestación con base en resultados.
  • Fortalece la asignación de recursos para alcaldías a fin de consolidar los gobiernos de proximidad.

Carta de derechos

Artículo 13: Brinda mecanismos para demandar ante los jueces el cumplimiento de sus derechos.

Artículo 14: Reconoce derechos plenos a las familias en todas sus manifestaciones y estructuras.

Artículo 15: Reconoce el derecho individual y colectivo a la memoria, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado.

Artículo 16: Reconoce los derechos sexuales de las personas y garantiza el acceso a servicios integrales de educación y salud en la materia.

Artículo 17: Reconoce el derecho a la autodeterminación personal y a la muerte digna.

Artículo 18: Reconoce y protege los derechos reproductivos de las personas.

Artículo 19: Garantiza protección y seguridad para el libre ejercicio del periodismo, la disidencia y el pensamiento crítico.

Artículo 20: Garantiza el derecho a acceder a la información. También protege los datos personales.

Artículo 21: Establece el derecho a la protesta social, prohíbe su criminalización y garantiza el respeto a los derechos de quienes lo ejerzan.

Artículo 22: Permite el uso médico y terapéutico de la mariguana.

Artículo 23: Reconoce el derecho al agua, a su saneamiento, a su gestión social y prohíbe su privatización.

Artículo 24: Protege el derecho humano al trabajo y establece un catálogo de prerrogativas para los trabajadores asalariados y no asalariados.

Artículo 25: Reconoce derechos específicos de 13 grupos de atención prioritaria, entre éstos: mujeres y personas con discapacidad.

Artículo 26: Ratifica el derecho a un medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, y reconoce a la naturaleza como un ente colectivo sujeto de derechos.

Artículo 27: Incluye la protección a los animales y sanciona su maltrato.

Artículo 28: Reconoce el derecho al uso y disfrute del espacio público.

Con información de El Economista

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