ACLARACIÓN DE LA CNDH A PUBLICACIONES DEL CENTRO PRODH Y ARTICLE 19

En relación con la publicación hecha por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C. (Centro Prodh) y difundida por Article 19, en la que aseguran que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) eliminó más de 2 mil 500 recomendaciones de su portal de internet y “publicó versiones censuradas, que omitían información esencial sobre los hechos documentados, las víctimas y las responsabilidades de las autoridades”, la CNDH se ve en la obligación de realizar, una vez más, las siguientes aclaraciones:

1. Las razones y trasfondo de esta situación han sido aclarados varias veces por esta Comisión, y lo seguiremos haciendo cuantas veces sea necesario ante el constante intento de deslegitimar o manchar su actuación, misma que está siempre apegada a los principios de mayor protección al derecho de las victimas y sus familiares.

2. El Centro PRODH, sin tomar en cuenta las razones de fondo ya expuestas de manera pública acerca de este caso, señala un grave intento de censura u ocultamiento de la verdad. Estas acusaciones distan tanto de la realidad que hemos emitido en diversos instrumentos tales como Informes Especiales, Recomendaciones Generales, Recomendaciones Ordinarias, que abordan y reclaman que estos derechos sean garantizados a las víctimas y al pueblo de México.

3. Como lo explicamos, entre otras, en información difundida el 3 de julio de 2023 , esta medida fue tomada para dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en términos de sus artículos 2 fracciones V, VI y VII; así como 4 y 5, fracción I, esto a raíz que las mismas víctimas nos exigieron que se resguardara su información personal sensible y la que correspondía a los hechos violatorios que habían sufrido. Algo que no se hizo anteriormente.

4. La Comisión no niega ni ha negado la información de sus expedientes a víctimas y familiares, ellos son los dueños de su información y, como tal, ellos disponen qué hacer con la misma. Cabe recordar que las actuaciones de la Comisión Nacional tienen como objetivo procurar el derecho a la justicia, por lo que en la mayoría de los casos la información relacionada con los expedientes concluidos por recomendación y la recomendación misma forman parte de las investigaciones del ámbito jurisdiccional.

5. Esta ley había sido inobservada por administraciones anteriores, exponiendo los datos personales de las personas que históricamente fueron reconocidas por este organismo nacional como víctimas de violaciones a derechos humanos, las cuales, con la exposición de sus datos personales, estaban en riesgo de ser revictimizadas.

6. Es falso que la testación de las recomendaciones llegó “hasta el punto de hacer ilegibles más de 2,543 recomendaciones emitidas entre 1990 y 2015”, pues como ya hemos aclarado, esta acción tuvo por objeto únicamente proteger información sensible, como los nombres de las víctimas, sus direcciones particulares y sus formas de contacto, dejando totalmente íntegras las narraciones que describen las violaciones a derechos humanos de que fueron víctimas, así como los datos de las autoridades señaladas de cometer estas violaciones.

Lamentamos los intentos de desinformación constantes que han abordado de manera poco ética algunas organizaciones como las mencionadas, en particular en este caso, con la evidente y condenable intención de manipular a las víctimas y a la opinión pública en contra de la CNDH, misma que, a pesar de la tenaz guerra mediática en su contra, ha logrado incrementar de manera sensible, solamente con trabajo y atención oportuna, sus indices de credibilidad en la población.

Lamentamos también este nuevo intento por distraernos de nuestras funciones sustantivas. Pero no lo han logrado ni lo lograrán, y por eso lo aclaramos: justamente para proteger el derecho a la verdad y a la información de las audiencias y del pueblo de México.

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