Llama secretaria de Gobernación a respetar la voluntad del pueblo de México expresada en las urnas y reformar al Poder Judicial

En la conferencia matutina encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la
secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, destacó que la única finalidad de la
iniciativa de reforma al Poder Judicial es democratizarlo, y que, conforme establece la
Constitución, los resultados de las elecciones del pasado 2 de junio no dan lugar a una
sobrerrepresentación en la integración de la LXVI Legislatura.


Precisó que, para no caer en un falso debate, existen cuatro elementos principales de la
iniciativa de reforma planteada por el Ejecutivo federal el pasado 5 de febrero:
1. Elección popular.- Propone que todos los cargos sean elegidos por el voto libre y secreto de
la ciudadanía; convocatorias abiertas para cualquier persona que tenga licenciatura en
Derecho con promedio mínimo de 8 y 9 en materias afines al cargo; cartas de
recomendación y ensayos que respalden su candidatura. Posteriormente, comités de
evaluación seleccionarán perfiles con mayor preparación técnica, académica y profesional
que destaquen por su honestidad y buena fama pública.
2. Vigilancia de la actuación de las y los juzgadores.- Plantea la creación del Tribunal de
Disciplina Judicial como autoridad independiente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), integrado por magistradas y magistrados electos por voto popular.
Asimismo, facultades amplias para investigar la actuación de cualquier juzgador,
incluyendo que sus resoluciones se apeguen a la ley, además de sanciones ejemplares que
incluyen suspensión o destitución cuando demuestren fallas graves.
3. Evaluación del desempeño permanente.- Cada nueve años, las y los jueces y magistrados
serán ratificados en el cargo mediante voto popular; además, serán evaluados durante el
primer año de su encargo, y suspendidos o destituidos si no acreditan la evaluación.
Tendrán la obligación de dar aviso y justificar demoras procesales ante el Tribunal de
Disciplina, con posibilidad de sanción.


4. Austeridad republicana y transparencia.- Respetar y cumplir el mandato constitucional de
que nadie puede percibir un salario mayor al de la o el presidente de la República.
Igualmente, se eliminan haberes de retiro, pensiones vitalicias y privilegios al concluir el
cargo, así como fideicomisos; éstos deberán reintegrarse a la hacienda pública para
implementar la reforma y garantizar que los presupuestos de egresos de cada año
contemplen todos los derechos adquiridos de las y los trabajadores.
Puntualizó que, de aprobarse esta iniciativa de reforma, para la renovación de los cargos del
Poder Judicial se llevará a cabo un proceso electoral extraordinario, dividido en dos etapas:
El 1° de junio de 2025 se elegirá a la totalidad de ministros de la SCJN (nueve); integrantes del
Tribunal de Disciplina (cinco), vacantes de la Sala Superior (dos), la totalidad de salas regionales
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) (15); la mitad de los
magistrados de Circuito (450) y jueces de Distrito (380).
Cada Poder integra un Comité de Evaluación que verifica los antecedentes académicos,
profesionales y las cualidades técnicas y éticas de las y los aspirantes; seleccionan los mejores
perfiles y eligen mediante insaculación tres personas candidatas por cargo de ministro,
magistrado electoral e integrante del Tribunal de Disciplina, y dos por cargo de magistrado de
circuito o juez. Quienes son ministros, magistrados y jueces en funciones tendrán pase
automático a la boleta.
Una vez que se lleve a cabo este proceso se dará paso a la elección popular, en la cual la
ciudadanía saldrá a las urnas; en una boleta elegirá cinco hombres e igual número de mujeres
para el caso de jueces y magistrados; para ministros la votación será por nueve (cinco mujeres
y cuatro hombres); y para el Tribunal de Disciplina el sufragio será por cinco.
El Instituto Nacional Electoral (INE) será responsable de organizar, supervisar y fiscalizar la
elección. Las campañas durarán dos meses; no se permitirá el financiamiento público ni
privado, no obstante, habrá tiempos de radio y televisión y se promoverán foros de debate.
Ocuparán los cargos las personas más votadas y se alternará la asignación entre hombres y
mujeres para garantizar la paridad de género. En caso de ausencia definitiva de alguna o
algún ministro, magistrado o juez, ocupará su lugar la segunda persona más votada por el
tiempo que reste el encargo. En la elección intermedia de 2027 el pueblo elegirá a las y los
magistrados de la Sala Superior del TEPJF y a la mitad restante de magistrados de circuito y
jueces de distrito.
Respecto a la supuesta sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, afirmó que se debe
aplicar lo que establece la Constitución, y que, si la decisión del pueblo de México fue otorgar
mayoría calificada para reformar el Poder Judicial, que se respete la voluntad popular.
Explicó que el artículo 54 de la Constitución establece dos reglas importantes: la primera, para
que ningún partido político cuente con más de 300 personas diputadas por mayoría relativa y
representación proporcional (plurinominales).
La segunda, que, en ningún caso, un partido político pueda contar con un número de
diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que
exceda en ocho puntos al porcentaje que obtuvo en las urnas.
Recordó que el artículo 15 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales establece que para obtener la votación nacional emitida se debe restar a la
votación total los votos nulos, los votos a favor de candidaturas sin registro y los votos de
candidaturas independientes, y también de partidos políticos que no hayan obtenido por lo
menos el tres por ciento, como en el caso del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Derivado de lo anterior, la votación nacional total emitida en las pasadas elecciones fue de 55
millones 705 mil 598 votos. Ésta se divide entre las y los diputados plurinominales (200) para
obtener el cociente natural.
En el caso de la elección federal pasada, 55 millones 705 mil 598, entre 200, hace un total de
278 mil 527, que es el cociente natural.
Abundó que en la Constitución se determina el número de diputados que se asignan a cada
partido político, dividiendo su votación total entre el cociente natural.
En el caso del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), este partido obtuvo 24
millones 286 mil votos divididos entre el cociente natural, lo que resulta en 87 diputadas y
diputados plurinominales que deben asignarse por representación proporcional.
El Partido de Acción Nacional (PAN) obtuvo 10 millones 49 mil votos; tras dividir entre el
cociente natural le corresponden 36 legisladores plurinominales.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtuvo seis millones 623 mil votos; tras la división
entre el cociente natural, le tocan 23 diputados; Movimiento Ciudadano (MC) 6 millones 497
mil votos, entre el cociente natural, da como resultado la asignación de 23 legisladores; al
Partido Verde Ecologista de México (PVEM), 17 diputados y, al Partido del Trabajo (PT), 11.
Al sumar todos los enteros da un total de 197 legisladores, por lo que faltan 3 diputados para
distribuirse. Indicó que los decimales que se acercan más al entero son los casos del PRI (.78),
del PT (.69) y del PVEM (.93). La Constitución indica que debe asignarse una o un diputado más
a cada uno de estos tres partidos.
Este criterio —expresó— se aplicó en las elecciones de 2009, 2012, 2015, 2018 y 2021; ha sido la
distribución de plurinominales que establece la ley y la Constitución que por partido no puede
excederse de 300, ni de ocho puntos más que la votación total emitida. “Así ha sido siempre
desde la reforma del 2008; que, por cierto, el PRI aprobó”

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