Garantizar la seguridad de usuarios de plataformas digitales de hospedaje, propone Partido del Trabajo

Para proteger a los usuarios de plataformas digitales de hospedaje, las senadoras Geovanna Bañuelos y Martha Márquez, así como el senador Joel Padilla propusieron reformar la Ley Federal del Consumidor para establecer la obligatoriedad de los prestadores de servicios de hospedaje a contar con un seguro de responsabilidad civil para el caso de un siniestro que afecte a los consumidores.

Mediante una iniciativa presentada a la Comisión Permanente, los legisladores señalan que actualmente la ley no protege a los usuarios de servicios de este tipo de hospedajes ante incidentes que puedan costarles la vida por intoxicación por monóxido de carbono, así como por la acumulación de gases.

“Actualmente, el artículo 53 de la Ley General de Turismo establece que las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se rigen por lo que las partes convengan, observándose dicha Ley, así como lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás leyes aplicables”, explicó Geovanna Bañuelos.

En este sentido, la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) detalló que al reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor se busca que los prestadores de estos servicios tengan como obligación contar con un seguro de responsabilidad civil para poder ofertar sus servicios y que las plataformas digitales sean obligados solidarios para las reclamaciones y bonificaciones de los consumidores.

“Lamentablemente, en los últimos años se han registrado en México diversos casos en que personas que alquilaron una vivienda a través de plataformas digitales, como es el caso de Airbnb o Booking, y han muerto debido a la intoxicación por monóxido de carbono, así como por la acumulación de gases”, mencionó la legisladora.

Ante estos hechos, dijo, los familiares se han enfrentado a la falta de responsabilidad de los proveedores de este servicio donde las personas afectadas no han recibido ninguna indemnización por los daños ocasionados, ya que no cuentan con un seguro obligatorio y las víctimas no han obtenido justicia.

Por ello, detalló la legisladora, al añadir un artículo 76 Ter se establece que cualquier proveedor, ya sea una persona física o moral que ofrezca, de manera parcial o total, un inmueble para servicios de estancia turística temporal dentro del territorio nacional a través de cualquier plataforma digital debe reconocer la autoridad de la Profeco para la mediación de conflictos con los consumidores.

Además, se adiciona un artículo 76 Quater para obligar a dichos proveedores a contar con un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños, perjuicios y daños morales que puedan ocasionar a los consumidores y a terceros por los que deban responder legalmente.

Dicho seguro debe cubrir incidentes no dolosos ocurridos durante el uso del inmueble arrendado, incluyendo la muerte, menoscabo de la salud, o daños y destrucción de bienes propiedad de los consumidores.

Finalmente, se incluye un artículo 76 Quintus que estipula que las personas físicas o morales, ya sean mexicanas o extranjeras, que operen, intermedien o administren una plataforma tecnológica para la oferta de servicios de estancia turística temporal, serán consideradas obligados solidarios de los prestadores del servicio en lo que respecta a las bonificaciones o compensaciones derivadas de reclamaciones o quejas de los consumidores.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su análisis y posterior dictamen.

 

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