De manera preventiva, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural activó el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), con el propósito de reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica en todo el país para proteger a la avicultura nacional de la influenza aviar de alta patogenicidad AH5N1, la cual es transmitida por aves silvestres migratorias procedentes del norte del continente.
La activación de este instrumento permite formalizar y potenciar las medidas preventivas en las zonas productoras del país, luego de que el pasado 26 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) confirmó la presencia del virus en aves comerciales de Cajeme, Sonora.
La dependencia federal ordenó, de manera inmediata, la cuarentena interna a las granjas avícolas de Sonora, la cual, producto de la coordinación entre los médicos veterinarios oficiales del Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA) del SENASICA y los productores, se levantó el 24 de noviembre tras constatar la ausencia de la enfermedad por más de tres semanas.
El Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que en razón de la época migratoria de aves silvestres, es latente que esta enfermedad reemerja en el país, por lo que requiere de atención inmediata para estar preparados para su control y erradicación y, con ello, proteger a la avicultura nacional, la cual contribuye con más del 40 por ciento del volumen total de la producción pecuaria.
El DINESA pone en marcha todos los recursos del Gobierno de México para controlar y erradicar una plaga o enfermedad exótica. La coordinación del dispositivo está a cargo del SENASICA, a través de la Dirección General de Salud Animal (DGSA), con la participación de los Grupos Estatales de Emergencia de Sanidad Animal (GEESA), los gobiernos estatales y el sector productivo.
El Dispositivo señala que son sujetos obligados al cumplimiento del Acuerdo los propietarios, intermediarios, comercializadores y todas aquellas personas que realicen actividades relacionadas con la producción, industrialización, transporte y comercialización de aves, sus productos, subproductos y todos aquellos materiales e instrumentos relacionados con la avicultura.
Como parte de su operación, los técnicos del SENASICA reforzarán la educación zoosanitaria en materia de influenza aviar para avicultores, y toda aquella persona relacionada con la actividad avícola.
El personal del SENASICA, distribuido en todo el territorio nacional, continuará operando el control de la movilización de aves, sus productos y subproductos, vehículos, contenedores e implementos avícolas, conforme a lo establecido en el Manual de procedimientos de cuarentena y control en la movilización.
Podrán retener aves, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso o consumo de aves, que pudieran provocar la diseminación del virus de influenza aviar.
El Acuerdo, que tendrá vigencia de seis meses, subraya que los avicultores y cualquier persona relacionada con la producción avícola, debe notificar al SENASICA sobre sospechas de la enfermedad y describir los síntomas que presenten las aves.
Por ello, el SENASICA reiteró el exhorto a productores y médicos veterinarios a notificar oportunamente cualquier sospecha de presencia del virus en las granjas, a través del teléfono 800 751 2100, la aplicación Avise, disponible para los sistemas iOS y Android, o bien, en las oficinas de la Secretaría de Agricultura, del SENASICA o de la Coordinación de la CPA, ubicadas en todos los estados del país.
La CPA opera a través de ocho coordinaciones regionales con una plantilla de 88 médicos veterinarios expertos en el control de enfermedades exóticas, los cuales atienden inmediatamente las notificaciones que realiza la población.
La región uno está integrada por Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa; la dos por Chihuahua, Durango y Coahuila; la tres por Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas; la cuatro por Nayarit, Jalisco, Colima, Aguascalientes y Michoacán; la cinco por Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y norte de Veracruz; la seis por Oaxaca, Chiapas, Tabasco y sur de Veracruz; la siete por Campeche, Yucatán y Quintana Roo; y la ocho por Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Estado de México y Ciudad de México.
Cabe recordar que el 4 de octubre de 2023, la Secretaría de Agricultura publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1”.
Es importante señalar que actualmente no existen brotes activos de influenza aviar de alta patogenicidad AH5N1 en unidades comerciales del territorio nacional.