Conoce los tipos de régimen fiscal para personas físicas

 

Pero, primero, ¿qué es un régimen fiscal?  El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo, puedes ubicarte en uno de los siguientes regímenes:

En el Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran los contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios (que para su realización no requieren título profesional), siempre que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos.

Ejemplo de actividades empresariales: fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

Este régimen no establece un límite de ingresos y es para aquellas personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Necesitas darte de alta en este régimen si rentas o subarriendas bienes inmuebles, como departamentos habitacionales, locales comerciales, bodegas, edificios, casas habitación y terrenos.

¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.

Si tienes algún amigo que sea abogado, ingeniero, arquitecto, médico o profesor, ¡avísale que este es su régimen!

 

¡Síguenos en YouTube!

actividades empresarialesACUSTIK NOTICIASArrendamiento de inmueblesciudadaniaeconomíagobiernoGobierno de MéxicoimpuestosmexiconoticiasRégimen de Incorporación Fiscalrégimen fiscalSATServicio de Administración TributariaServicios profesionalestrabajo
Comentarios (0)
Agregar comentario