Solo hasta los 60 años adultos mayores estarán obligados a prestar servicio en su comunidad

Para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores en Oaxaca, el Pleno de la 65 Legislatura local aprobó tres reformas a la ley en materia, en su primer año de trabajo.

Con la modificación al artículo 26 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de Oaxaca, quedó establecida la edad máxima de 60 años para que un ciudadano preste servicio a su comunidad. Después de esa edad, ningún poblador estará obligado a cumplir con tequios, cargos, comisiones, cooperaciones u otros trabajos comunitarios en los municipios regidos por Sistemas Normativos Internos; a excepción de que lo haga voluntariamente.

Por otra parte, para castigar el maltrato hacia los adultos mayores, se modificó el artículo 7 Bis de esta misma norma, para tipificar la violencia familiar que viven las personas en la etapa de envejecimiento, con el fin de sancionar este delito.

También se reformó el artículo 11 de dicha ley, para que sea siempre una obligación de la familia atender las necesidades psicoemocionales o enfermedades neurodegenerativas de la persona adulta mayor, y no solo cuando ésta se encuentre en alguna institución pública y privada, sea albergue, casa hogar o cualquier centro de atención.

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