Durante su primer año de trabajo, la 65 Legislatura de Oaxaca aprobó tres reformas al Código Civil del Estado, entre las cuales destaca la modificación para que la expedición de actas de nacimiento sean gratuitas en cualquier momento.
Se trata de cambios a los artículos 52 y 66, con lo cual ahora se ordena que los trámites del registro de nacimientos ante el Registro Civil sean gratuitos en cualquier momento, ya que se eliminó el plazo de los 180 días que se establecía para que el trámite se realizara sin ningún costo dentro de este tiempo después del parto.
Esta reforma también autoriza que las parteras tradicionales expidan constancias de alumbramiento en los casos que hayan asistido un parto. Dicho documento no sustituye la constancia de nacimiento emitida por la autoridad municipal, quien está facultada para expedir este oficio en los lugares del estado donde no existen instituciones de salud, y el cual es necesario para registrar a la niña o niño ante el Registro Civil de Oaxaca.
También la solicitud de datos y fotocopias certificadas de actas deberán ser expedidas de manera inmediata, sin impedimentos ni retrasos por parte del jefe del Archivo Central del Registro Civil.
Estas modificaciones legislativas son con el fin de reducir el déficit de personas que no están inscritas al Registro Civil, y por consiguiente, están sin identidad ciudadana, ya que debido a la falta de documentos y dinero para los trámites, las personas optan por no registrar a los nacidos.
Oaxaca es uno de los nueve estados del país que concentran a casi 35 mil personas de la población indígena no inscrita al Registro Civil, al tener aproximadamente seis mil personas sin identidad civil, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Otra reforma aprobada al Código Civil es a los artículos 136, 137 y 139, para que la modificación o rectificación de un acta emitida por el Registro Civil, se realice por la vía administrativa y no solo por la judicial, siempre que no se afecte la identidad de la persona. Y sobre algún cambio de los apellidos de un niño, niña o adolescente, éste tendrá derecho a opinar sobre el proceso, y ser tomado en cuenta, conforme a su edad.