El 25 de octubre de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), durante su 185° Periodo Ordinario de Sesiones, llevará a cabo una audiencia temática sobre la “Responsabilidad corporativa de empresas dedicadas a la producción y comercio de armas”. Este debate solicitado por el Estado mexicano contará con la participación de organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, cuyos puntos de vista enriquecerán las discusiones en la materia.
En ocasiones anteriores, la CIDH ya ha auspiciado discusiones sobre los efectos negativos de la falta de regulación de las armas de fuego en los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana). Como muestra de esto, en 2018 la CIDH convocó a una audiencia en relación con la “Regulación del comercio de armas y violencia social en Estados Unidos”, en la cual se abordó el impacto que tiene la escasa regulación sobre el control de armas en los altos índices de violencia con armas de fuego. En 2019, la CIDH realizó una segunda audiencia sobre el “Impacto de la violencia por armas de fuego en Estados Unidos”, donde se planteó el número creciente de personas que pierden la vida y resultan heridas por actos de violencia con este tipo de armas.
Si bien estas discusiones han servido como base para tratar temas relacionados con la violencia por armas de fuego en la región, el Sistema Interamericano aún no ha abordado en forma integral el tema de la responsabilidad de las empresas privadas dedicadas a la fabricación, distribución y venta de armas, en cuanto a las consecuencias negativas de sus acciones en la protección de derechos humanos, en particular en los casos en los que es notoria la negligencia y la falta de debida diligencia en las acciones comerciales de estas empresas.
La presente audiencia temática tendrá como objetivos dialogar sobre:
1) las prácticas comerciales negligentes de las empresas de armas que facilitan activamente su tráfico ilícito a países de la región, particularmente a México.
2) las acciones y buenas prácticas que están al alcance y podrían implementar de inmediato estas empresas para reducir el riesgo de posibles violaciones a derechos humanos, como parte de sus procesos de debida diligencia.
3) las acciones de los Estados para garantizar el acceso a recursos efectivos para el establecimiento de responsabilidades cuando el disfrute de los derechos humanos se ve vulnerado como consecuencia de prácticas negligentes de actores privados dedicados a la fabricación, distribución y comercio de armas.