Con base en la recomendación científico técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer el Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el 2022.
Esta restricción a la pesca comercial, que se aplica a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), tiene por objeto la protección de los principales períodos de reproducción y reclutamiento de las diferentes especies de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe mexicano, lo cual contribuye a recuperar las poblaciones de camarón.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los periodos y zonas de veda en aguas marinas de jurisdicción federal quedan de la siguiente manera:
· A partir de las 00:00 horas del día de su publicación en la zona que abarca desde la frontera con Estados Unidos, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
· A partir de las 00:00 horas del 1 de junio de 2022 en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco.
· A partir de las 00:00 horas del día de su publicación en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas.
· A partir de las 00:00 horas del 1 de junio de 2022 en la zona de Contoy, Quintana Roo.
Mientras que en sistemas lagunarios estuarinos, queda de la siguiente manera:
· A partir de las 00:00 horas del 28 de mayo de 2022 en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz.
· A partir de las 00:00 horas del día de su publicación en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
Asimismo, se reitera la veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo.
La conclusión del periodo de veda temporal será determinado de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Inapesca, derivadas de las evaluaciones biológicas realizadas por la institución.
La vigilancia en el cumplimiento de la medida queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina, de acuerdo al ámbito de sus atribuciones.