LA PROHIBICIÓN DE LABORAR EN EL SECTOR PRIVADO POR 10 AÑOS DESPUÉS DE EJERCER EL SERVICIO PÚBLICO VULNERA LA LIBERTAD DE TRABAJO

La Suprema Corte inició el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

En primer lugar, el Pleno determinó que durante el proceso legislativo que dio origen a la LFAR no se cometieron violaciones trascendentes que tuvieran por consecuencia su invalidez. Además, el Pleno resolvió que el Congreso de la Unión sí tiene facultades implícitas para legislar en materia austeridad.

En segundo lugar, el Pleno invalidó por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR, que establecía una restricción de diez años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público. De acuerdo con la Corte la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.

Por otra parte, el Pleno reconoció la validez de los siguientes preceptos:

—Los artículos 1, párrafo segundo, y 4, fracción I, donde se establece el objeto de la ley y su ámbito de aplicación; se faculta a los Poderes Legislativo y Judicial así como a los órganos constitucionales autónomos para tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley y se prevé la definición de austeridad republicana.

–Los artículos 4, fracción II, 27 y transitorio séptimo, donde se prevé la formación de un Comité de Evaluación, responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad republicana de los entes públicos. Ello al considerar que, si bien la ley no establece la totalidad de la integración de éste, sí proporciona bases suficientes para que las Secretarías de la Función Pública y la de Hacienda y Crédito Público establezcan la integración de ese órgano.

–Los artículos 1, párrafo segundo, y 4, fracción I, ya referidos, al considerar que no implican una invasión a la autonomía y la independencia de los Poderes Legislativo y Judicial ni de los órganos autónomos, ya que las facultades legislativas y fiscalizadoras en cuestión no inciden en el ámbito de gestión presupuestaria autónoma que les reconoce la Constitución a esos poderes y entidades públicas, mucho menos en sus funciones substantivas.

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