El Ateneo Peninsular de Mérida, ubicado en la calle 60, entre 61 y 63 del centro histórico de la capital de Yucatán, fue entregado al servicio de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México para uso del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) desde mayo de 2021. A partir de entonces se han planificado acciones de protección, conservación y restauración, en reuniones de trabajo con los actores sociales.
El inmueble histórico será sometido a un proceso integral de conservación y restauración dentro del programa de regularización de inmuebles federales considerados monumentos históricos.
Las actividades de rescate del recinto se realizan en el marco del programa de obra pública 2021-2022 del INAH, que consiste en la recuperación administrativa del inmueble y su restauración en etapas, para que sea destinado única y exclusivamente al servicio público.
Tanto la Catedral de San Ildefonso como el Ateneo Peninsular cuentan con antecedentes constructivos del siglo XVI, y son considerados Monumentos Históricos, en términos del Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1982; y constituyen propiedad del Gobierno Federal.
El Ateneo Peninsular será restaurado con el objeto de devolver las características históricas y tipológicas originales, entre ellas se abrirá el antiguo acceso del inmueble hacia la calle 60 y los portales interiores, con el objetivo que sea visitado por la ciudadanía en general.
Con una superficie de 6,532.956 metros cuadrados, el edificio recuperará su vocación primigenia como Ateneo Peninsular, es decir, será el espacio cultural más grande del estado de Yucatán, donde habrá múltiples actividades académicas, artísticas y científicas, en el que se contempla fortalecer al Museo de Arte Contemporáneo, y a la creación de nuevos espacios para la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural de la entidad.
El Ateneo Peninsular dio cabida al Ex-Arzobispado y dicha propiedad, aunque contó con locales comerciales, actualmente forma parte de los bienes sujetos al Régimen de Dominio Público de la Federación, por lo que el uso del inmueble se encuentra estrictamente regulado por lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional y en la propia Ley General de Bienes Nacionales.