CNDH dirige Recomendación al INDEP por incumplir laudo que otorga gastos funerarios y compensaciones a la viuda de un ex trabajador de la desaparecida Compañía Luz y Fuerza del Centro

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 42/2022 al titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), por violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable, cometidos en contra de la esposa de un extrabajador de la extinta compañía de Luz y Fuerza de Centro, en relación con la inejecución de un laudo emitido en enero de 2017 por la Junta Especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JEFCA), cuyo incidente de liquidación fue emitido el 6 de septiembre de 2019, sin que a la fecha se haya realizado el pago en favor de la víctima. 

En el escrito de queja dirigido a esta Comisión Nacional, la promovente detalla que el 27 de noviembre de 2013 presentó demanda laboral ante la JEFCA, con el fin de que se determinara si tenía derecho para reclamar, como única beneficiaria, el pago de las prestaciones laborales correspondientes a su fallecido esposo.

El 5 de enero de 2017 se dictó el laudo en el que se condena al INDEP a pagar a la promovente las compensaciones demandadas y, mediante resolución incidental emitida en septiembre de 2019, se determinó la cantidad líquida a pagar por los conceptos de compensación por antigüedad, gastos funerarios, seguro sindical, fondo de ahorro y aguinaldo en su parte proporcional del año 2013. 

Se documentó, además, que a partir de ese momento se han dictado diversos autos de ejecución con efectos de mandamiento, para que el INDEP dé cumplimiento del laudo emitido, incluso, se ordenó girar oficio a las instituciones bancarias para que remitieran título de crédito en favor de la promovente; sin embargo, hasta la emisión de esta Recomendación, no se le han pagado las condenas dictadas en el juicio laboral. 

En consideración de esta Comisión Nacional, al no cumplirse los actos a que fue condenada una autoridad y estando firme la resolución, se advierte una clara omisión de carácter administrativo que constituye una violación a la adecuada administración de justicia; y se pone de manifiesto que las autoridades señaladas como responsables del cumplimiento, han sido ineficaces y no han ejercido plenamente sus atribuciones, ni han efectuado todas las gestiones necesarias para  cumplir el laudo al que fue condenado ese Instituto desde el 5 de enero de 2017. 

 

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