El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) requirieron a las y los empleadores reconocer el Permiso COVID como incapacidad temporal para los trabajadores registrados ante el Instituto que presenten síntomas respiratorios.
El Permiso tiene efectos legales y administrativos equiparables a una incapacidad temporal, al tramitarlo por parte de los trabajadores se permite romper cadenas de contagio de COVID-19 en los centros laborales.
Desde el 10 de enero al corte del 3 de febrero a las 08:30 horas se han otorgado 314 mil 789 permisos; éste puede solicitarse a través de la aplicación IMSS Digital y del sitio web oficial del Seguro Social http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.
A pesar de los avances, hay centros de trabajo que se niegan a recibir el Permiso COVID, por lo que extendemos el llamado a la solidaridad de los empleadores con las y los trabajadores.
A la comunidad trabajadora, le recordamos la importancia de no acudir a los centros laborales o reuniones sociales si se presentan síntomas compatibles con COVID-19, para no ser un riesgo de potencial contagio para otras personas.
Con el Permiso COVID el trabajador obtiene su incapacidad y, en su caso, el pago correspondiente en su cuenta bancaria, de manera fácil, rápida y sin necesidad de realizar traslados para cobrar el subsidio, lo cual ayuda a evitar salidas, aglomeraciones y cumplir con el resguardo domiciliario.