La Cámara de Diputados aprobó, con 447 votos a favor, cero en contra y 20 abstenciones, el dictamen que adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, relativo a las penas por el delito de abuso sexual en menores de 15 años de edad.
El documento, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, precisa que las penas previstas en el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años, o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho y por el uso de violencia, aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 bis.
Señala la necesidad de hacer explícito el reenvío normativo hacia el artículo 266 Bis desde el artículo 261, a fin de considerar que el sistema de agravantes previstas para el delito de abuso sexual también es aplicable para la calificativa de abuso sexual cometido en persona menor de quince años de edad. Con ello, se da certeza jurídica a la imposición de penas para quienes resulten condenados por haber cometido tal delito.
La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN) dijo que se propone que la persona que cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, tenga una penalidad mayor de hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo a la de 6 a 13 años de prisión o cuando el delito se cometa por dos o más persona.
También, cuando el delito fuera cometido por algún familiar de la víctima, por algún servidor público o por quien abuse de la custodia o confianza en la guarda o educación de los menores. Además, la penalidad del delito se agravará por quien suministre algunas sustancias estupefacientes y psicotrópicas en contra de su voluntad o sin su consentimiento, agregó.