Posicionamiento en torno a concentración en el mercado de litio.
En atención al interés de los medios de comunicación relacionado con diversas declaraciones respecto de la concentración autorizada a dos empresas extranjeras dedicadas a la exploración y explotación de litio, la Comisión Federal de Competencia Económica señala lo siguiente:
Primero. Corresponde al Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Economía, velar por la observancia de la Ley Minera y cualquier aspecto vinculado con la exploración, explotación y beneficio de los minerales en territorio nacional. Esto incluye resolver sobre el otorgamiento, nulidad o cancelación de concesiones. La COFECE no tiene atribución alguna para emitir determinaciones de esta naturaleza.
Segundo. En términos de la Ley Minera las concesiones se otorgarán a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y la participación de inversionistas extranjeros se ajustará a las disposiciones de la ley en materia. Por su parte, la Ley de Inversión Extranjera permite capital foráneo en la minería, salvo que se trate de minerales radioactivos.
Tercero. En el expediente CNT-097-2021, la COFECE únicamente resolvió sobre la solicitud de concentración entre las empresas extranjeras Ganfeng International Trading (Ganfeng) y Bacanora Lithium (Bacanora). En virtud de la operación, Ganfeng adquirió de manera indirecta participación en el capital social de diversas subsidiarias mexicanas, incluyendo algunas que desde hace varios años tienen concesiones mineras otorgadas por el Gobierno Federal. La resolución de la COFECE no fue objeto de recurso judicial alguno.
Cuarto. Cabe señalar que (i) la operación implicó un cambio accionario de las sociedades mexicanas titulares de las concesiones, y (ii) otros inversionistas extranjeros que ya participaban en las sociedades mexicanas concesionarias, situación común en el sector minero mexicano.
Quinto. Conforme la Ley Federal de Competencia Económica, la operación señalada debía ser notificada, y la COFECE tenía la obligación de pronunciarse al respecto, únicamente dentro del ámbito de sus facultades, es decir, para efectos de verificar cualquier impacto adverso en la competencia, que en el caso concreto fue descartado. Como la propia resolución señala, esta fue emitida sin perjuicio de cualquier otra autorización que proceda conforme a la ley o de las facultades de otras autoridades. En este sentido, corresponde al Ejecutivo vigilar y tomar cualquier acción que estime pertinente conforme al marco legal vigente y sus atribuciones en el sector minero.