CNDH PRESENTA PRONUNCIAMIENTO PARA LA ACCIÓN DE MEDIDAS URGENTES A FAVOR DE LAS MUJERES EN PRISIÓN POR LA INTERRUPCIÓN DE SU EMBARAZO

La CNDH observó la necesidad de conocer y dar seguimiento a aquellos casos de mujeres privadas de la libertad que enfrentan procesos o sentencias con motivo de la comisión del delito de aborto o de delitos análogos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como parte de sus atribuciones constitucionales, presenta el Pronunciamiento para la acción de medidas urgentes a favor de las mujeres en prisión preventiva o sentenciadas que se encuentran internas en los centros penitenciarios del país por la comisión de delitos relacionados con la interrupción del embarazo, a la luz de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del cual, este Organismo hace un llamado a todas las autoridades que, en el ámbito de su competencia, deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad.

Al respecto, la CNDH ha estado presente y se ha pronunciado sobre el deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, principalmente tratándose de su derecho a elegir respecto de su cuerpo, de sus derechos sexuales y reproductivos, y a que no se les criminalice respecto de su derecho a interrumpir su embarazo; no cumplir con tales obligaciones, constituye violaciones a sus derechos humanos y trastoca su dignidad, su proyecto de vida, su autonomía, su libre desarrollo de la personalidad al anular su derecho a decidir y a su derecho a vivir una vida libre de violencia.

Por ello, a partir de la resolución emitida en septiembre de 2021 por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, la CNDH observó la necesidad de conocer y dar seguimiento a aquellos casos de mujeres privadas de la libertad que enfrentan procesos o sentencias con motivo de la comisión del delito de aborto o de delitos análogos, de acuerdo con las legislaciones estatales, que en el fondo penalizan o penalizaron la conducta relativa a la interrupción del embarazo.

Así, durante el mes de octubre de 2021, se realizaron solicitudes de colaboración al Instituto Federal de Defensoría Pública, al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y a la Coordinación de Centros Federales de Prevención y Readaptación Social, en específico al CEFRESO N.º 16; así como, a las 32 autoridades de los sistemas penitenciarios estatales del país, para conocer las acciones sustantivas que se han realizado, y/o que se están implementando, para dar debida atención al criterio emitido por la SCJN, en el que se albergan a mujeres susceptibles a ser beneficiadas respecto del alcance y efectos de dicha sentencia.

De las respuestas emitidas tanto de los sistemas penitenciarios a nivel federal como estatales, se observó discordancia en la información brindada, puesto que dichas instancias manifestaron que, debido a la inexistencia de mujeres privadas de la libertad por ese delito, la autoridad no había efectuado acciones para brindar información a las personas privadas de la libertad de la sentencia emitida. Por su parte, solo el sistema penitenciario del estado de Oaxaca informó el caso de una mujer privada de la libertad en el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, en Tlacolula, por el delito de aborto, entre otros, quien ingresó en el 2018, encontrándose a disposición del Juzgado de Control del Circuito de la Sierra Sur, con sede en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca. En tanto que, a través de información de otras fuentes citadas en el pronunciamiento se alerta sobre la posible existencia de mujeres en reclusión por tales delitos.

El pronunciamiento ya está disponible para su consulta a través de la página web cndh.org.mx.

 

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