Los traslados penitenciarios representan una de las formas más comunes de violación del derecho a la seguridad jurídica de las personas privadas de su libertad, ya que además de obstaculizar el seguimiento de su proceso, generalmente alejan a las personas de sus lugares de origen
Tras los lamentables hechos de violencia ocurridos el 21 de febrero en el Centro Estatal de Reinserción Social (CERESO) en Acapulco, Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un atento llamado a las autoridades penitenciarias a nivel federal y estatal intervinientes en los posibles traslados de personas privadas de la libertad, a efecto de que, toda medida que ello conlleve se realice en el marco del respeto, protección y garantía de sus derechos humanos, medida que por sí misma tiene restricciones que pueden afectar considerablemente sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica, a la integridad personal ─tanto física como mental─, a la defensa, al debido proceso y su contacto con el exterior.
Este Organismo Nacional se ha pronunciado, a través de diversas Recomendaciones emitidas, entre ellas la 081/1996 y 15/2017, sobre presuntas violaciones cometidas en la ejecución de traslados de personas internas que, los traslados penitenciarios representan una de las formas más comunes de violación del derecho a la seguridad jurídica de las personas privadas de su libertad, ya que además de obstaculizar el seguimiento de su proceso, generalmente alejan a la persona del lugar más cercano a su domicilio, situación que sólo es dable bajo las excepciones que la propia Constitución señala.
El Estado tiene el deber de garantizar que la persona sujeta a prisión tenga la posibilidad real y efectiva de defenderse en el proceso que se sigue en su contra, sobre todo si se toma en cuenta que el derecho penal parte del principio de presunción de inocencia. Por otra parte, tratándose de las personas sentenciadas, el contacto con su familia y con su núcleo social es fundamental para alcanzar el fin de la pena, que es la reinserción social.
Asimismo, esta CNDH ha invocado que, en los casos en los que los traslados se justifican con medida para la despresurización de las cárceles, en virtud de que la sobrepoblación constituye una circunstancia que afecta las condiciones de vida digna en reclusión, así como la seguridad en el establecimiento, también es cierto que, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, puede recurriese previa o paralelamente a otras medidas para atenuar este problema.
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