La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 24/2022 dirigida a Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador constitucional del estado de Nayarit, por violación a los derechos a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, en agravio de una persona privada de la libertad (PPL), en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) de esa entidad, a quien se le negó autorización para contraer matrimonio por ser portadora de VIH.
El Consulado de Colombia en Guadalajara presentó quejas ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el estado de Nayarit y ante esta CNDH, en las que se señaló que la víctima, de nacionalidad colombiana, solicitó al director del CEFERESO se realizarán los trámites ante el Registro Civil de esa entidad, a fin de contraer matrimonio con su pareja, recluida en el mismo establecimiento penitenciario; sin embargo, a pesar de la tramitación efectuada, se le informó que, debido a que es portador de una enfermedad crónica, la respuesta había sido negativa al actualizarse una causal de impedimento señalada en el Código Civil de esa entidad, lo cual se considera contrario a sus derechos humanos.
La CNDH integró un expediente en el que se recabó información y evidencias que acreditan violaciones a los derechos humanos a fundar una familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la información, al derecho a decidir, a la salud, a la igualdad y no discriminación, cometidas en agravio de las dos personas privadas de la libertad en el CEFERESO, con motivo de la negativa a contraer matrimonio por parte de autoridades del Registro Civil, en virtud de la condición de salud de una de las partes.
En consideración de este Organismo Público, los avances científicos en el campo de la medicina han logrado alargar la expectativa de vida de las personas portadoras de VIH, así como mejorar considerablemente la calidad de vida de estas, a través del tratamiento antirretroviral. No obstante, aún existe en la sociedad rechazo, desconocimiento y miedo hacia las personas que viven con dicho padecimiento.
En la Recomendación se precisa que la discriminación por una condición de salud, como es el caso, no solo es injusta en sí, en tanto que restringen derechos de las personas involucradas, sino, además, crea y mantiene condiciones que conducen a la vulnerabilidad social, en especial a la falta de acceso a un entorno favorable al comportamiento y que permita a los portadores de VIH hacer frente a dicho padecimiento, sin estigmas ni prejuicios.
Incluso, se evidencia en el presente instrumento, cómo las autoridades del Registro Civil no observaron lo dispuesto en el artículo 1° constitucional con respecto a lo establecido tanto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010; así como en los criterios emitidos por la SCJN a través de la resolución del Amparo directo en revisión 670/2021, en tanto que, el Máximo Tribunal de nuestro país ya había invocado que “la negativa basada en el impedimento para contraer matrimonio por la condición de salud de una de las partes, violenta el propio derecho a la salud tanto de la persona que padece la enfermedad en que sustenta el impedimento, como de quien desea unirse a ella en matrimonio, al establecer limitaciones que interfieren y son contrarias a tales derechos”.
Es por ello que, la CNDH resalta durante el desarrollo de la presente Recomendación, que la autoridad responsable no realizó una ponderación de derechos, un análisis del caso concreto conforme a un enfoque en derechos humanos, que le permitiera realizar una interpretación conforme a los principios de no discriminación y pro persona, con la finalidad de inaplicar la norma invocada que motivó su negativa, para ampliar la garantía a la emisión de una determinación menos lesiva que protegiera el cúmulo de los derechos humanos de los solicitantes posiblemente en riesgo. Por el contrario, se limitó a brindar una respuesta basada en una legislación estatal en apariencia neutral, que negó el derecho humano a contraer matrimonio y a fundar una familia, lo que, a su vez, provocó la transgresión a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación; al derecho al libre desarrollo de la personalidad en torno a su derecho a decidir y el derecho humano al acceso a la información en relación con la protección del derecho a la salud.
Para este Organismo Nacional el presente caso sienta un referente importante, que visibiliza la necesidad de que la actuación de las autoridades del Registro Civil de Nayarit no se reproduzca en agravio de otras personas solicitantes que se encuentren en un supuesto similar, es decir que, no se limiten a la observancia de la normatividad civil estatal, que a todas luces ha quedado rezagada frente a la progresividad de los derechos humanos, a lo mandatado por la Constitución, a los criterios emitidos por la SCJN y a los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia.
Es por tal motivo que, en sus puntos recomendatorios, la CNDH solicita al gobierno del estado de Nayarit que, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Secretaría General de Gobierno del Estado, a través de la Dirección del Registro Civil en esa entidad, genere y ejecute un plan integral individual de reparación para la víctima, a fin de que se evalúe el menoscabo a sus derechos humanos y se le proporcione atención psicológica integral. Además, pide a la Secretaría General de Gobierno del estado que colabore ampliamente con este Organismo Nacional para que se inicie la investigación que proceda y la Contraloría General del estado integre el expediente administrativo para determinar las responsabilidades correspondientes.