La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 25/2022 a la Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Veracruz (UPAV) y a la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad (CEDHV), por vulnerar los derechos de petición y a la educación, de una persona que cursaba el tercer cuatrimestre de la licenciatura en Trabajo Social, a quién desde el 18 de mayo de 2019 se le negó el acceso a las instalaciones donde la UPAV imparte servicios educativos en la Ciudad de Tuxpan.
La estudiante había promovido por escrito solicitudes de exención de pago por concepto de reinscripción al segundo trimestre en enero de 2019, mismas que le fueron negadas de manera verbal el 23 de marzo de ese año. Posteriormente, se le informó, por parte de la Universidad, que, si bien la falta de pago había ocasionado su baja, se habían generado adecuaciones para recibirla y regularizar su situación. No obstante, la ficha de depósito para el pago tenía una fecha límite vencida, cosa que hizo notar y a lo que la UPAV respondió que se debía emitir un nuevo recibo y que tal procedimiento era tardado.
El 27 de abril de 2019 concluyó el segundo cuatrimestre, periodo durante el cual la víctima acudió de manera regular y presentó trabajos escolares y. a pesar de que el 18 de mayo le negaron el ingreso a clases, con el argumento de que había sido dada de baja, si pudo realizar el pago de reinscripción al tercer cuatrimestre debido a que seguía apareciendo en el sistema informático de la Universidad, donde existía el registro de haber cursado el periodo anterior, pero no se consignaban sus calificaciones.
Por lo anterior la estudiante promovió una queja ante la CEDH de Veracruz, señalando además que las autoridades de la UPAV argumentaron todo de manera verbal y no por escrito. En la resolución de la queja, la Comisión Estatal determinó que en su investigación no se acreditaban violaciones a los derechos humanos y se le notificó a la persona interesada, razón por la que esta se inconformó y promovió un recurso de impugnación, debido a que el acuerdo resolutorio no estaba debidamente fundado y motivado.
Esta Comisión Nacional recibió el informe de la CEDH sobre el caso y abrió un expediente de investigación, en el que se recabaron documentos y evidencias que acreditan que la UPAV vulneró el derecho humano a la educación, pues se obstaculizó la permanencia de la víctima en sus estudios de licenciatura al condicionar el pago de una aportación voluntaria. Además, se violó el derecho de petición y a una pronta respuesta, el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
La CNDH observó que, en la resolución de la CEDH de Veracruz, no se estudió el contenido fundamental del derecho humano de petición que hizo valer la víctima, y no verificó que se le hubiese proporcionado respuesta puntual y congruente con las peticiones formuladas a la Universidad. Se observó también que la Comisión Estatal se limitó a argumentar que la autoridad responsable emitió una respuesta, sin que se analizara a fondo lo que implicaba la garantía y la efectividad de ese derecho. Además, se constató que la UPAV tampoco aportó evidencias tales como listas oficiales de asistencia o algún otro registro o documento de carácter oficial.
Por tal motivo, la CNDH pide a los integrantes de la Junta de Gobierno de la UPAV, que de manera inmediata se implementen las acciones pertinentes para garantizar que se revaliden a la víctima los estudios del segundo cuatrimestre de la Licenciatura en Trabajo Social y se garantice su ingreso al tercer cuatrimestre próximo, sin obstaculizar la inscripción con el previo pago de aportación voluntaria o por cualquier otro concepto y que además, se otorgue la medida de compensación que cubra los daños que la persona sufrió con motivo de la violación a sus derechos humanos.