La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 26/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una mujer, adulta mayor, en el Hospital General Regional No. 196 (HGR-196) en Ecatepec de Morelos, Estado de México, que derivó en su fallecimiento.
El 10 de octubre de 2019, la mujer acudió a ese nosocomio por presentar dolor en el útero ocasionado por un tumor que le presionaba el intestino, permaneciendo hospitalizada. Sin embargo, a pesar de que le detectaron “pus” en la matriz, no fue intervenida para atender su padecimiento, limitándose únicamente a drenar el líquido que tenía en la cavidad abdominal, situación que deterioró su estado de salud hasta que falleció días después.
Se advirtió que personal médico del HGR-196 del IMSS incurrió en negligencia, toda vez que, de haber diagnosticado a la víctima oportunamente y tratado su enfermedad de forma adecuada, se hubiese evitado la complicación consistente en peritonitis y sepsis abdominal; lo que a su vez trajo como consecuencia que tuviera que ser intervenida de forma urgente, y su posterior fallecimiento.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño causado a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. Se otorgue a las víctimas indirectas del caso la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal profesional especializado y de manera continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación.
Finalmente, la CNDH pide que se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital General Regional No. 196, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, para garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como para la debida integración del expediente clínico, de conformidad con la NOM-Del Expediente Clínico.