El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha otorgado 50 mil 967 autorizaciones del Permiso COVID-19 del 10 de enero a la fecha a través de la aplicación IMSS Digital o en línea, dirigido a trabajadoras y trabajadores asegurados ante la institución de manera directa como titulares, a fin de que puedan entregarlo a sus empleadores para justificar la ausencia en sus puestos de trabajo.
Esta solicitud es únicamente para personas inscritas en el Régimen Obligatorio y que el tipo de modalidad otorgue las prestaciones en dinero, y no a quienes están inscritos en las modalidades 32 (Seguro Facultativo), 33 (Seguro de Salud para la Familia) y 40 (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio).
Con el Permiso COVID-19 las y los trabajadores que presenten contagios por el virus SARS-CoV-2 obtienen su incapacidad hasta por siete días y el pago correspondiente en su cuenta bancaria, de manera fácil, rápida y sin necesidad der ealizar traslados con el fin de romper las cadenas de contagio.
El Permiso COVID-19 es una respuesta ante la pandemia, por ello se encuentra disponible y en funcionamiento para las personas trabajadoras con sintomatología de coronavirus, o aquellas personas asintomáticas que cuentan con una prueba de laboratorio con resultado positivo, en donde deberán llenar un cuestionario para obtener su permiso a través de la aplicación IMSS Digital o el sitio web http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.
El trabajador deberá agregar su CURP, NSS, Código Postal y dar clic en “Iniciar” para responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes.
Posteriormente, el sistema le pedirá ingresar información
complementaria: Número telefónico de contacto y si cuenta con prueba de enfermedad respiratoria -aunque ésta no será condicionante para el otorgamiento de Permiso COVID- cuando se presentan síntomas.
Para finalizar la solicitud, deberá proporcionar un correo electrónico y la cuenta CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente; al obtener el Permiso COVID-19 deberá notificarlo a su patrón con el fin de justificar la ausencia en su centro laboral.
Esta estrategia no está sujeta al semáforo epidemiológico y tampoco pide como requisito obligatorio presentar una prueba COVID.
La duración de este Permiso es de siete días para derechohabientes con síntomas y de cinco días para personas asintomáticas que tienen prueba positiva.
El Permiso COVID-19 otorga al trabajador un subsidio económico correspondiente al 60 por ciento de su salario a partir del cuarto día de incapacidad.
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