Presentará Ricardo Monreal propuesta de Ley Federal de Revocación de Mandato

Con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos a solicitar, participar y votar en la revocación de mandato del Presidente de la República, el senador Ricardo Monreal presentará una iniciativa para expedir la ley que regulará este ejercicio de democracia participativa.

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena explicó que su propuesta establece el marco normativo aplicable al proceso de revocación de mandato, únicamente de la persona titular de la Presidencia de la República, con base en los límites y reglas constitucionales.

La Ley Federal planteada señala los criterios de interpretación, disposiciones supletorias y el catálogo de definiciones aplicables al texto legal y contempla las facultades de las autoridades competentes en la materia: el Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En este sentido, sugirió que sea el INE quien organice, desarrolle y lleve a cabo el cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato, además deberá promover la participación ciudadana y realizar una amplia difusión de los procesos relativos a la revocación de mandato, entre otras funciones.

Precisó que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

El líder de los senadores de Morena indicó que la propuesta permite a la ciudadanía llevar a cabo campañas de difusión y promoción dirigidas a obtener las firmas necesarias para acompañarlas en la solicitud, sin más restricciones que las previstas en esta Ley.

Asimismo, incluye las reglas relativas a la difusión, promoción, restricciones a la propaganda por parte del sector público, participación de la ciudadanía y contratación de publicidad sobre el proceso de revocación de mandato en radio y televisión.

Monreal Ávila también planteó que la jornada de votación deberá llevarse a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

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