Prevalece la explotación laboral infantil

En el mundo 152 millones de niños están sometidos a trabajo infantil y de ellos más de la mitad realizan labores peligrosas que ponen en riesgo su salud, seguridad y desarrollo físico, mental, social y educativo, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En México, cifras de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revelaron la existencia de 3.3 millones de niños y niñas, de entre cinco y 17 años quienes trabajaban y representaron 11.5 por ciento de la niñez mexicana. De ese total, dos millones desempeñaban labores peligrosas o prohibidas y no tenían la edad mínima para estas actividades, de acuerdo con los convenios, recomendaciones internacionales y la legislación nacional.

Gabriela Ruiz Serrano, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS), manifiesta que a partir estudios realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia “sabemos que desafortunadamente estados como Oaxaca, Puebla y Chiapas son las entidades federativas que ocupan los principales lugares de explotación laboral infantil. Nuevo León, Ciudad de México y Baja California, son quizá los estados con menos estadísticas en este tema”.

Resalta que algunos ejemplos son el uso de sus cuerpos con fines de prostitución sexual, pornografía y el trabajo peligroso que pone en riesgo su salud como es el caso de algunas textileras donde los utilizan para cargar o hilvanar; se trata particularmente de empresas trasnacionales que se aprovechan de sus condiciones altamente precarizadas y las de sus familias.

La especialista en el tema de trata de personas aclara que el trabajo infantil no necesariamente tiene que ser perjudicial para ellos; es decir, existe una diferencia entre éste y la explotación.

El trabajo infantil, prohibido en el derecho internacional, comprende tres categorías: las formas peores de trabajo infantil como la esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento obligado de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución, pornografía y otras actividades ilícitas.

La segunda, los trabajos realizados por niños que no alcanzan la edad mínima especificada para ese tipo de trabajo, según la legislación nacional y de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas, que impida la educación y el pleno desarrollo del niño. Y la tercera, aquellas labores que pongan en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, denominado trabajo peligroso.

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