SADER establece época y zonas de veda para pelágicos menores en el Golfo de California

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), estableció la época y zonas de veda del año 2020 para la captura de todas las especies de pelágicos menores en aguas marinas de jurisdicción federal en el Golfo de California, la opinión técnica y recomendación fue emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), que ha mantenido un monitoreo y estudio permanente con el objetivo de promover una adecuada administración y manejo de la pesquería.

Se restringen las capturas para las embarcaciones pesqueras con puerto base en Sonora a partir del 1 de agosto a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre, en la zona que abarca el alto Golfo de California hasta el paralelo 25° Latitud norte, siguiendo una línea imaginaria a lo ancho del Golfo de California entre Baja California Sur y Sinaloa, en el caso de las embarcaciones pesqueras con puerto base en Sinaloa, la veda será a partir de las 00:00 horas del 20 de agosto y hasta las 24:00 horas del 20 de noviembre, en la zona que abarca desde el paralelo 26° Latitud norte hasta el paralelo 20° Latitud norte.

Se harán acreedoras a sanciones que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, las personas que incumplan o contravengan con el presente acuerdo, sean permisionarios, concesionarios, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores o tripulantes.

En caso de que en la fecha de inicio de veda, los involucrados en la actividad mantengan en existencia pelágicos menores provenientes de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido o seco, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberá formular un inventario de existencias de veda y presentarlo en oficinas de la Conapesca.

Para la transportación, el producto deberá ser inventariado y los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las oficinas de la Conapesca, previo al traslado.

Agricultura, por conducto de la Conapesca y la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán a cargo de la vigilancia del cumplimiento de este acuerdo.

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