CDMX, 26 de noviembre de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que el Ministerio Público (Fiscalías) pida información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones bancarias de alguna persona, por lo que en caso de una investigación el Ministerio Público tendrá que acudir a la autoridad judicial a efecto de que se autorice la petición de dicha información.
La Primera Sala de la SCJN consideró que pedir información de las cuentas bancarias sin orden judicial transgrede el derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal.
El secreto bancario es el deber que tienen los bancos o instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente, según se señala en el artículo 117 citado por el quejoso.
Sobre dicho amparo, el Ministro José Ramón Cossío Díaz presentó la propuesta que sostiene que la fracción II de dicho precepto vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues permitir a la autoridad ministerial interferir en el derecho fundamental a la privacidad o intimidad resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución Federal que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial.
Con información de Excélsior, Sin Embargo y El Universal.