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Ciudad de México. 22 de noviembre de 2018.- Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aquellas personas que sean infieles a sus esposas o esposos no deberán compensar económicamente por ‘daño moral’ a sus cónyuges.
La Primera Sala de la SCJN estableció que la infidelidad sexual solo afectaría la estabilidad matrimonial-emocional de la pareja y que no se deberá sancionar al infiel con la indemnización por daño moral.
Con cuatro votos a favor frente a uno en contra, la SCJN señaló que, como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, aún dentro de un matrimonio los cónyuges son dueños de sus cuerpos y tienen libre albedrío para utilizarlos con el fin del placer sexual.
“No se estima apropiado sostener que una conducta de infidelidad sexual entre los cónyuges, per se, aun cuando pueda generar afectaciones morales en los sentimientos y emociones del otro cónyuge, deba tener como consecuencia un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil, para dar a un resarcimiento económico…”
Entre los daños morales considerados por la SCJN solo están: el ocultamiento sobre la paternidad de un hijo reconocido dentro del matrimonio, la transmisión de enfermedades sexuales y cualquier daño físico entre cónyuges.
Con información de El Universal, Info 7 y Sopitas.