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India. 06 de septiembre de 2018.- El día de hoy cinco magistrados que pertenecen al Tribunal Supremo de la India derogó el artículo 377 de la sección XVI del Código Penal de la India la cual penalizaba las prácticas sexuales ‘contra natura’ entre personas adultas.
Dicha ley data del periodo de colonización británico hace más de 150 años, se considera una de las leyes de criminalización hacia la homosexualidad más antiguas del mundo y que enuncia:
“[El] acceso carnal contra natura con un hombre, mujer o animal, será penado con prisión de por vida, o con prisión por término o que podrá extenderse a 10 años y una multa”.
A pesar de esto, la sociedad del país se había mostrado renuente a la invalidación de dicha ley, por ello, se considera histórica esta deliberación pues pone fin al proceso legal que dio inicio en julio de este año, sin contar que la lucha de la comunidad LGBTI por validar sus derechos lleva más de una década.
El Tribunal Supremo ya había referido la incompatibilidad entre el artículo 377 del Código Penal y el derecho a la privacidad, es decir, se mostraron en favor de preservar la orientación sexual como elemento principal del derecho constitucional a la privacidad de los ciudadanos. Durante la sesión, Dipak Misra, presidente del Tribunal expresó:
“Penalizar el sexo gay es irracional e indefendible. Cualquier relación sexual entre dos adultos que consienten -homosexuales, heterosexuales o lesbianas- no puede considerarse inconstitucional”.
El Tribunal también aclaró que el artículo 377 no se deroga en su totalidad pues se seguirán condenando las actividades sexuales contra la voluntad de hombres, particularmente contra los miembros de las comunidades transgénero e intersexual.
Con información de Regeneración, El País y La Jornada