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Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó en tiempo y forma la renovación de los poderes federales, al calificar en definitiva la integración del Congreso de la Unión.
La Sala Superior dictó sentencias definitivas de 200 curules y 32 escaños por el principio de representación proporcional, lo cual permitirá la instalación constitucional de la 64 Legislatura del Congreso de la Unión, con la integración de 500 legisladores en la Cámara de Diputados y 128 en el Senado de la República.
En todos los casos, el TEPJF confirmó los acuerdos del Consejo General del INE, INE/CG1181/2018 y INE/CG1180/2018, en los cuales efectuó el cómputo total, declaró la validez de la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional y asignó a diversos partidos políticos las curules y escaños que les corresponden para el periodo 2018-2021 y 2018-2024, respectivamente.
Sólo quedan pendientes tres juicios de inconformidad que están en la Sala Regional Monterrey, relacionadas con senadores de mayoría y de primera minoría.
Durante las sesiones públicas celebradas el viernes 17 y la madrugada del 20 de agosto , la Sala Superior La Sala Superior resolvió todos los recursos de reconsideración relacionados con los 300 diputados y 64 senadores que resultaron electos por el principio de mayoría relativa y a los 32 senadores de primera minoría.
El miércoles 8 de agosto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral celebró una sesión solemne en la cual realizó el cómputo final y definitivo de la elección presidencial, analizór los requisitos de elegibilidad del candidato más votado y declaró la validez de la elección presidencial, para luego declarar a Andrés Manuel López Obrador presidente electo.
Convenio de Coalición Juntos Haremos Historia
Por mayoría, con sólo el voto en contra del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el TEPJF avaló el alcance del Convenio de Coalición de Juntos Haremos Historia y negó la existencia de una sobrerrepresentación artificial de Morena en la asignación de diputaciones federales, por el principio de representación proporcional.
Las magistradas y los magistrados consideraron que no asiste la razón al PT, PRI, PRD, PAN, candidatos y ciudadanos que recurrieron el Acuerdo del INE aprobado el jueves 23 de agosto, en virtud de que los agravios cuestionan el convenio de coalición y no controvierten la fórmula de asignación de curules, sino el parámetro para calcular límite de sobrerrepresentación.
La asignación de las diputaciones por representación proporcional, señala la sentencia, es consecuencia directa de la elección por mayoría relativa y en consecuencia de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
El Partido del Trabajo acusó a Morena por postular a 35 de sus candidatos, bajo las siglas del PT, y señaló el caso de Mario Delgado y de Pablo Gómez. PRI, PAN, PRD denunciaron un presunto fraude y una subrepresentación de sus partidos en el Congreso de la Unión.
Se propone confirmar porque la metodología del INE fue correcta, porque partió de los triunfos de partidos en mayoría relativa, actos que son definitivos y no pueden ser modificados: Magistrada Presidenta Janine Otálora.
Ningún partido puede contar con más de 300 diputados, o exceda el 8 por ciento de la votación nacional: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
No resulta ilegal que la coalición Juntos Haremos Historia hubiera postulado como candidatos del Partido del Trabajo, a algunos de sus militantes: Magistrada Mónica Soto
El PT sabía alcance de convenio y no es dable denunciar supuesta actitud fraudulenta de Morena porque al signar convenio pudieron controvertirlo: Magistrado Felipe Fuentes Barrera
La sobrerepresentación no está acreditada en el expediente, no hubo error ni maquinación de Morena: Magistrado Indalfer Infante
Casos
Durante la sesión pública, los Magistrados dejaron fuera del Senado a Jesús Zambrano y a Hortensia Aragón y confirmaron a Rogelio Zamora, suplente de Juan Zepeda, como Senador de la República por el principio de representación proporcional. Los integrantes de la Sala Superior consideraron infundados los agravios de uno de los dirigentes de la corriente Nueva Izquierda y señalaron que ante la ausencia de propietario, corresponde asumir el cargo al suplente, “quien tiene un derecho adquirido porque también fue votado por la ciudadanía”.
Mientras que Cecilia Romero no logró acceder a un escaño en el Senado, debido a que los magistrados rechazaron su pretensión de modificar la asignación de escaños plurinominales que realizó el INE y consideraron infundado su señalamiento de falta de proporcionalidad por parte de la autoridad electoral administrativa.
Asimismo, Leonel Luna quedó fuera de la Cámara de Diputados, en virtud de que por unanimidad, el Pleno del TEPJF determinó confirmar el acuerdo INE/CG1181/2018, por el que efectuó el cómputo total, declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y asignó a diversos partidos políticos las diputaciones que les corresponden para el periodo 2018-2021. Por lo tanto, el PRD no alcanzó escaños suficientes para incorporar a la Cámara Alta, al aún presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.